Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (20/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 9.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2336210-1 Modifican el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00413-2024- PRODUCE Lima, 18 de octubre de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 0017-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000517-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000558-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001156-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Ministerial Nº 000026-2024- PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 000179-2024-PRODUCE, Nº 000239-2024-PRODUCE, Nº 000275-2024-PRODUCE y Nº 00404-2024-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024 en noventa y un mil (91,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, según determinada distribución; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Ofi cio Nº 0017-2024-IMARPE/PE, señalando que: “envió a PRODUCE el (…) O fi cio Nº 1170-2024-IMARPE/PCD del 02.10.2024, en el cual se señala que mientras no se supere el límite total establecido para el último periodo, este puede ser redistribuido, sin afectar la sostenibilidad del recurso”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000517-2024-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000558-2024-PRODUCE/DPO, de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que: “En atención a lo expuesto en el presente informe de acuerdo a lo manifestado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con el O fi cio N°0017-2024-IMARPE/ PE remitido a esta Dirección General (18.10.2024), se recomienda la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial N° 00026-2024-PRODUCE, con el objeto de modi fi car el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, a fi n de regular el esfuerzo pesquero artesanal y garantizar una gestión pesquera sostenible”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001156-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024 Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, en noventa y un mil (91,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al presente artículo. Para el periodo de octubre a diciembre de 2024, el límite de captura se establece conforme a la siguiente distribución: PERIODOArtes de pesca CercoCortina y otros Hasta 20 m3 más de 20 m3 hasta 32.6 m3 Hasta el 31 de diciembre1,900 toneladas2,850 toneladas 950 toneladas