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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (22/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 0007-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000519-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000559-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001158-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya de fi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte – Centro y la Zona Sur; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0007-2024-IMARPE/PE, remite el informe “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 10 DE OCTUBRE Y PERSPECTIVA DE EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DE 2024” , en el que, entre otros, recomienda: i) “Considerar para la segunda temporada de pesca de 2024 una tasa de explotación (E) precautoria no mayor a E=0,35” ; ii) “Considerar todas las medidas de manejo oportunas y necesarias para salvaguardar la fracción juvenil del stock, con mayor énfasis en las tallas que pueden causar enmallamientos” ; iii) “Considerar el inicio de la actividad extractiva de la anchoveta en la región norte-centro, correspondiente a la segunda temporada de pesca de 2024, a partir del primero de noviembre” ; Que, con el Informe Nº 00000519-2024-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00000559-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda: i) Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, a partir de las 00:00 horas del día 1 de noviembre de 2024; y, ii) Establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte – Centro (LMTCP Norte – Centro) un volumen de 2’510,000 (dos millones quinientas diez mil) toneladas, correspondiente a la citada temporada de pesca; asimismo, en el citado informe se precisa que: “El IMARPE señala que las tallas de anchoveta observadas durante el Cr. 2409-10 fl uctuaron entre 6,5 cm y 16,0 cm de LT, con moda principal en 13,0 cm”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001158-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta en la Zona Norte – Centro del Perú 1.1. Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, a partir de las 00:00 horas del día 1 de noviembre de 2024. 1.2. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2024 es cuando se alcance el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte – Centro (LMTCP Norte – Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú – IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2024 de la Zona Norte – Centro del Perú El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte – Centro (LMTCP Norte – Centro) del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2024 de la Zona Norte – Centro autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de 2’510,000 (dos millones quinientas diez mil) toneladas. Artículo 3.- Actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras 3.1. Sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación