Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (25/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial; así como el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial y Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de la referida subespecialidad, todos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Las mencionadas propuestas están referidas a la competencia territorial y funcional de los procesos de la Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Sur y Lima Este. Tercero. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000087-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, el cual determina que los procesos de la Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este y Lima Sur, bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 2004, han sido y son tramitados por los órganos jurisdiccionales conforme a las disposiciones expedidas por el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial. Asimismo, re fi ere que desde el 15 de junio de 2021, que se implementó el Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima, se determinó que los procesos ingresados de la Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur son nulas; por lo que, en mérito a los factores de economía procesal y acceso a la justicia; es oportuno, establecer que la citada especialidad sea conocida en función a la competencia territorial por los juzgados de primera y segunda instancia bajo el amparo del Código Procesal Penal de 2004 en sus respectivos Distritos Judiciales. Cuarto. Que, dichas medidas se alinean con la estructura funcional establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tiene como objetivo establecer las bases sobre las cuales se estructura el Poder Judicial, determinando la competencia de los diferentes órganos judiciales, los procedimientos a seguir, y otros aspectos fundamentales para garantizar la independencia y efi ciencia del sistema judicial. El alineamiento refuerza la coherencia del sistema judicial al asignar a cada Distrito Judicial la competencia de procesos para el caso de análisis de la Subespecialidad de Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales, lo cual asegura una aplicación más efectiva de la Ley. Quinto. Que, estando a lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario emitir las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1259- 2024 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas: a) Los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Lima Este que tramiten expedientes bajo el amparo del Código Procesal Penal, conocerán los procesos de la Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales según su competencia territorial y funcional. b) Los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que tramiten expedientes bajo el amparo del Código Procesal Penal, dejarán de conocer los procesos de la Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales de la competencia territorial de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur, en concordancia al literal anterior. c) Los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que tramiten expedientes bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 de la Subespecialidad de Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales, mantendrán la competencia territorial Supraprovincial integrada por las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este y Lima Sur, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial y en el marco de sus atribuciones, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Tercero.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este y Lima Sur, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este y Lima Sur, Gerencia de Tecnologías de Información; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2337712-1 Convierten órgano jurisdiccional en el 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Cañete y dictan diversas medidas administrativas Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000340-2024-CE-PJ Lima, 18 de octubre del 2024VISTO:El O fi cio N° 000976-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0071-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete de convertir el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Cañete como 1° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia.