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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (27/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / 7 de setiembre de 202113, por la cual se emitió el “Listado de colaboradores que pertenecen al grupo de riesgo por la propagación del Covid-19”, donde se encuentra incluida la servidora investigada, siendo el factor de riesgo “edad de 65 años”. Respecto de la reiterada renuencia a cumplir órdenes de sus superiores para el recojo de expedientes y otras funciones propias de su cargo El artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 408-2020-CE-PJ, señala: “El cumplimiento del trabajo remoto es responsabilidad del funcionario o trabajador judicial informando al Administrador del Módulo o Administrador de Corte, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o a quien haga sus veces, con conocimiento del Juez o Jefe inmediato (…)”; asimismo, se debe tener en cuenta la Resolución Corrida Nº 031-2020-CE-PJ del 12 de mayo de 2020, por la cual se resolvió que los jueces tenían la obligación de retirar los expedientes de los juzgados que no integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, con la fi nalidad de trabajarlos de manera remota. De la revisión de autos, se advierte el Memorándum Nº 028-2021-JCJ-SJJU, de fecha 13 de setiembre de 2021 14; el Memorándum Nº 027-2021-JCJ-CSJJU del 13 de setiembre de 202115, correo electrónico del 23 de setiembre de 202116 y Memorándum Nº 030-2021-JCJ- CSJJU del 14 de octubre de 202117; actos que contienen los requerimientos efectuados por el juez del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fi n que la servidora Emegidia Cañari García concurra al juzgado para el retiro o recojo de expedientes y con ello hacer efectivo su trabajo remoto, con la realización de actividades propias de su cargo; sin embargo, de la revisión de los actuados, no obra documento alguno que indique que la servidora Emegidia Cañari García haya dado cumplimiento a los reiterados requerimientos de retirar o recoger los expediente a su cargo, esto demuestra que la citada secretaria judicial ha mostrado un patrón continuo de no cumplimiento en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, vulnerando con ello lo previsto en el inciso 10) del artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala: “10. Faltas muy graves. (…) 10. Incurrir en un acto u omisión, que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.” Respecto de haber mentido en sus comunicaciones y faltamiento de palabra a su superior Obra en autos el Memorándum Nº 030-2021-JCJ- CSJJU 18, de fecha 6 de octubre de 2021, por el cual, el juez a cargo del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín señala que la servidora judicial Emegidia Cañari García, hace referencia que contaba con una autorización del presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín para no concurrir al juzgado a fi n de recoger los expedientes a su cargo; asimismo, la mencionada servidora judicial, mediante correo electrónico 19, responde un requerimiento de regularizar un expediente a su cargo, señalando: “(…) no puedo viajar por orden del doctor Luis Samaniego (Presidente de Corte) y por su informe del ingeniero Ronald Flores, usted no puede obligarme o comunicaré a Odecma sobre su actitud, no es nadie para ordenarme, solo cumplo con lo que me dio (…)”; sin embargo, de la revisión de los actuados, no obra documento alguno presentado por la servidora Emegidia Cañari García que corrobore tal autorización, evidenciándose que tal a fi rmación solo responde a su renuencia por cumplir las disposiciones de su superior inmediato; de igual manera, la respuesta de la mencionada servidora constituye un acto de faltamiento de palabra hacia su superior jerárquico al desconocer directamente su autoridad. Además, el mencionar una orden inexistente del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín agrava la situación, demostrando una falta de entendimiento y respeto por las normativas y jerarquías establecidas dentro del órgano jurisdiccional; acreditándose así la falta leve contemplada en el inciso 7) del artículo 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, los cuales tienen correlación con la falta prevista en el inciso f) del artículo 78 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. No haber cumplido la obligación funcional de vigilar la conservación de los expedientes y documentos a su cargo La servidora judicial Emegidia Cañari García, encontrándose bajo la modalidad de trabajo remoto durante 9 meses, y al corroborarse que no ha dado cumplimiento a los requerimientos de concurrir al juzgado para el recojo de expedientes, se evidencia que tampoco cumplió con su deber de vigilar la conservación de los expedientes y documentos a su cargo por el periodo antes mencionado, pues obra la pregunta Nº 31 de la declaración de la citada servidora 20, que trata sobre la formación de expedientes, a lo cual contestó que hay una asistente que ha tomado esa responsabilidad al encontrarse ella trabajando de manera remota, con lo cual se advierte la desidia en el cumplimiento de su función de custodiar los expedientes y/o documentos asignados a su secretaría; adicional a ello, por O fi cio Nº 070-2022-JCJ-CSJJU/PJ del 23 de febrero de 2022 21, el juez del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín informó al Jefe de la entonces Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, que la servidora Emegidia Cañari García no realizó el inventario de sus expedientes, el cual fue realizado por el secretario García de la Cruz, y que posteriormente no concurrió al juzgado a veri fi car el referido inventario y sus expedientes, lo cual evidencia su falta de diligencia en la custodia de expedientes de la secretaría a su cargo, inobservando el cumplimiento del deber previsto en el inciso 11) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acreditándose así la falta grave prevista en el inciso 12) del artículo 9 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Del incumplimiento de sus obligaciones de dar cuenta de los recursos y escritos Que, obran los reportes de fi chas de control de trabajo remoto 22, emitido por la servidora judicial Emegidia Cañari García, sin embargo, en los referidos reportes no se indican los números de los expedientes que supuestamente daba cuenta y/o trabajaba; asimismo, obra el Memorándum Nº 033-2021-JCJ-CSJJ 23, dirigido a la mencionada servidora, elaborado por el juez del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, donde le señala que solo tendrá bajo su cargo los procesos de familia tutelar a fi n que regularice todos los expedientes de materia de violencia familiar, y que debe cumplir con realizar la entrega de los expedientes de familia civil y familia penal al otro secretario, en el plazo de tres días; sin embargo, no consta en los presentes autos que la servidora Emegidia Cañari García haya dado cumplimiento o informado en sus respectivos reportes sobre la ejecución de los requerimientos efectuados por su superior inmediato, inobservando así lo previsto en el inciso 5) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acreditándose con ello la falta leve prevista en el inciso 7) del artículo 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por todo lo cual, se concluye que se encuentra acreditada la responsabilidad de la servidora judicial Emegidia Cañari García por todos los cargos atribuidos en su contra, repercutiendo de manera negativa en la imagen del Poder Judicial, pues se ha quebrantado la tramitación oportuna de los procesos judiciales, violentando así el derecho a la tutela judicial efectiva y del debido proceso. De la determinación de la sanciónQue, en relación a la proporcionalidad de la sanción, cabe indicar que el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente Nº 01873-2009-PA/TC, ha señalado en el literal d) del fundamento 12 que “(…)