TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el “Plan Específico de la Asociación de Vivienda Villa Universitaria I Etapa Chen Chen - Sector A-14 “ ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2024- MPMN Moquegua, 26 de setiembre de 2024 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO: En “Sesión Ordinaria” del 18-09-2024, el Dictamen N° 25-2024-CODUAAT-MPMN de Registro N° 2439603-2024 del 09-09-2024, sobre Proyecto del “Plan Especí fi co de la Asociación de Vivienda Villa Universitaria I Etapa Chen Chen - Sector A-14”, con fi nes de cambio de zoni fi cación. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, a través del Expediente de Registro Nº 2334141- 2023 del 14-09-2023, la Asociación de Vivienda Villa Universitaria I Etapa Chen Chen, ha presentado el estudio sustentatorio de cambio de zoni fi cación del predio del estado ubicado en el Sector A-14 de las Pampas de “Chen Chen”, el cual cuenta con una zoni fi cación signada como Zona Reglamentaria Especial 07 - Áreas ocupadas con Fines Especí fi cos, a fi n de ser evaluado y continuar con los trámites de saneamiento físico legal del predio indicado; Que, con Carta N° 040-2024-JCCHH/SGPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN del 14-05-2024, el Área de Saneamiento Físico Legal de la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, remite el “Plan Especí fi co de la Asociación de Vivienda Villa Universitaria I Etapa Chen Chen - Sector A-14”, señalando que se ha cumplido con el contenido mínimo y plena justi fi cación para su formulación como Instrumento Técnico; todo conforme lo señalado en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible”; por lo que el referido Estudio Técnico de (Plan Especí fi co), técnicamente es procedente, por consiguiente se recomienda proseguir con el trámite solicitado; Que, mediante Informe Nº 123-2024-EFR-EL/ SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 15-05-2024, el Área de Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, concluye declarar procedente la aprobación del Expediente del “Plan Especí fi co de la Asociación de Vivienda Villa Universitaria I Etapa Chen Chen - Sector A-14”, recomendando remitir a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” para su atención; Que, con Informe Nº 1423-2024-SGPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN del 15-05-2024, la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, deriva el Expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, en base a los Informes Técnicos y Legales que concluyen en que se ha cumplido con el procedimiento respectivo para la aprobación del “Plan Especí fi co” propuesto, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible”; Que, con Informe Nº 048-2024-JAPV-R-CU-GDUAAT- GM/MPMN de fecha 28-05-2024, el Residente del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Catastro Urbano y Gestión Territorial de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, Distrito de Moquegua - Provincia de Mariscal Nieto - Departamento de Moquegua”, concluye que el “Plan Especí fi co de la Asociación de Vivienda Villa Universitaria I Etapa Chen Chen”, con fi nes de Cambio de Zoni fi cación del Sector A-14, ha cumplido con la fi cha de evaluación de contenidos mínimos y con todo el procedimiento participativo, según Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, dándose por fi nalizado para poder continuar con los procedimientos establecidos para el citado Plan Especí fi co; Que, con Informe Nº 1540-2024-GDUAAT-GM/ MPMN del 30-05-2024, el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, remite el documento del Residente del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Catastro Urbano y Gestión Territorial de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, Distrito de Moquegua - Provincia de Mariscal Nieto - Departamento de Moquegua” y traslada la evolución procedente al “Plan Especí fi co de la Asociación de Vivienda Villa Universitaria I Etapa Chen Chen” con fi nes de cambio de zoni fi cación del Sector A-14 y que indica que se traslada lo informado, para su revisión y opinión legal y de ser favorable, se remita a la “Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial” para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 009-2018- MPMN de fecha 28-06-2018, la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, ha aprobado el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”; Que, la Ley Nº 31313 - “Ley de Desarrollo Urbano Sostenible”, en su Artículo 22°, Numeral 22.1) Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementaria (El Plan Especí fi co - PE, El Planeamiento Integral - PI), Numeral 22.3) Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales; Que, además de la Ley 31313 - “Ley de Desarrollo Urbano Sostenible”, en su Artículo 27°, Numeral 27.1) Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano contemplan el territorio en su integridad, como un todo inescindible. Los Gobiernos Locales, en la formulación de estos planes, consideran todos los valores y usos presentes en el territorio que ordenan, su vinculación con los territorios que lo circundan; así como las disposiciones previstas en cualquier otro proyecto, Plan o Instrumento de Gestión Territorial al que se sujete, bajo un criterio jerárquico, aunque sea de la competencia de otro nivel de Gobierno. Los planes deben estar articulados con la normativa sectorial correspondiente, con las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Numeral 27.2) Se requiere la opinión previa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la delegación de facultades de las Municipalidades Provinciales a favor de las Municipalidades Distritales, para la aprobación de Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en cualquier forma o modalidad; Que, de la norma mencionada se precisa en su Artículo 28°, Numeral 28.1) En los casos en que la formulación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano involucra a más de una Jurisdicción Municipal, estas pueden adoptar el mecanismo asociativo de Mancomunidad Municipal, suscribir un Convenio de Cooperación Institucional o establecer el mecanismo de coordinación más apropiado, para la formulación, aprobación, gestión, seguimiento y evaluación de dichos instrumentos; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible” en su Capítulo VI, Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios - Planes