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45 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / doña Francisca Pallaca, por lo que esta última –abuela materna del señor alcalde– es hermana de doña Guillerma Agripina Pallaca, quien es madre de don Zenón Sánchez. c) Por tanto, don Zenón Sánchez, al ser primo hermano de doña Lina Justina Coleto Pallaca, viene a ser tío por línea materna del señor alcalde. Siendo así, es posible a fi rmar la existencia del vínculo de parentesco consanguíneo de tercer grado entre don Zenón Sánchez y el señor alcalde. d) El señor alcalde, mediante la Orden de Servicio Nº 084-2023, del 2 de mayo de 2023, autorizó la contratación de don Zenón Sánchez como controlador de la cantera municipal, por el periodo de mayo a julio de 2023 con un honorario mensual de S/ 800. e) El señor alcalde no ha realizado ningún acto oportuno y e fi caz a través del cual haya dado muestra de impedir la contratación de su tío materno, tampoco ha implementado acto alguno destinado a dejar sin efecto dicha contratación; por lo que ha incurrido en injerencia por omisión de acciones de oposición en la referida contratación. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor solicitante presentó como medios probatorios los siguientes documentos: - Copia certi fi cada del acta de nacimiento del señor alcalde. - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de doña Lina Justina Coleto Pallaca. - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de doña Francisca Pallaca. - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de doña Guillerma Agripina Pallaca. - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de don Zenón Sánchez. - Copia certi fi cada de la Orden de Servicio Nº 054- 2023, del 2 de mayo de 2023. - Reporte del buscador de proveedores del Estado de la Osce con relación a don Zenón Sánchez. - Carta Nº 056-2023-MDP/A, del 18 de agosto de 2023, emitida por el señor alcalde. - Informe Nº 01-2023-MDP/ZESP-CC del 1 de junio de 2023 emitido por don Zenón Sánchez. - Informe Nº 115-2023-MDP/NOCHT-JUAyCP, del 17 de julio de 2023, emitido por la jefa de Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca. Decisión del concejo municipal 1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2024-MDP/CM, del 18 de marzo de 2024, el Concejo Distrital de Pariahuanca aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, con cinco (5) votos a favor y uno (1) en contra, este último corresponde al sentido de la votación del señor alcalde. 1.3. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 014-2024-MDP/CM, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de abril de 2024, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, señalando que: a. Respecto al parentesco consanguíneo, según el artículo 236 del Código Civil, este consiste en la relacion familiar existente entre personas que descienden una de otra o de un tronco común; asimismo, indica que el grado de parentesco se determina por el número de generaciones. b. Don Zenón Sánchez es hijo de doña Guillerma Agripina Pallaca, quien viene a ser su tía abuela, al ser hermana de la abuela de doña Francisca Pallaca. c. Por lo que don Zenón Sánchez no es su primo hermano, no les une el vínculo de tercer grado de consanguinidad, tal como señala el señor solicitante; lo cual desacredita el primer elemento respecto a la existencia de parentesco de tercer grado y tampoco se acredita siquiera un cuarto grado de consanguinidad.Asimismo, adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia certi fi cada del Acta de nacimiento de doña Ermelinda Santa Coleto Pallaca. b) Copia certi fi cada del Acta de nacimiento de don Reynaldo Alfonso Flores de Paz. c) Copia certi fi cada del Acta de nacimiento de don Mamerto Máximo Coleto Pallaca. d) Copia certi fi cada del Acta de nacimiento de don Fortunato Coleto Pallaca. 1.2. Mediante el escrito del 3 de octubre de 2024, el señor alcalde acreditó como su abogado defensor a don Julio Cesar Castiglioni Ghiglino, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere como causa de vacancia lo siguiente: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia. En el Código Civil 1.3. El artículo 236 determina que: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley Nº 31299 1 1.4. El artículo 1 contempla: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. En el artículo 99 se indica: