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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra del señor regidor. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como las reglas del artículo 23 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Huamali -o quien haga sus veces-, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general de la comuna, de acuerdo con sus competencias. 2-10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO lo actuado hasta la citación dirigida a don Wilder Alain Pariona Ramos, regidor del Concejo Distrital de Huamali, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a la sesión de concejo extraordinaria del 14 de junio de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Marcelo Efraín Rosales Egoavil, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamali, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Wilder Alain Pariona Ramos, regidor de la citada entidad, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, y las reglas contempladas en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Huamali, provincia de Jauja, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la vacancia de don Wilder Alain Pariona Ramos, regidor de la citada comuna, se interpuso algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2338620-1 Declaran infundada solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca RESOLUCIÓN Nº 0325-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000990 PARIAHUANCA - CARHUAZ - ÁNCASHVACANCIA APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Reynaldo David Flores Coleto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2024-MDP/CM, del 18 de marzo de 2024, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Lucio Guillermo Quijano Lige (en adelante, señor solicitante), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. El 3 de enero de 2024, el señor solicitante peticionó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde por la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) El señor alcalde incurrió en la causa de nepotismo al haber contratado a don Zenón Ezequiel Sánchez Pallaca (en adelante, don Zenón Sánchez) en el cargo de controlador de la cantera municipal de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca. b) Doña Lina Justina Coleto Pallaca, madre del señor alcalde, es hija de don Alejandro Coleto y de