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42 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado hasta la citación de regidor del Concejo Distrital de Huamali para la sesión de concejo extraordinaria del 14 de junio de 2024, en la que se evaluó su vacancia RESOLUCIÓN N° 0318-2024-JNE Expediente N° JNE.2024003068 HUAMALI - JAUJA - JUNÍN VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatroVISTO: el Ofi cio N° 0255-2024-MDH/A, presentado, el 9 de octubre de 2024, por don Marcelo Efraín Rosales Egoavil, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamali, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Wilder Alain Pariona Ramos, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos relacionados al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, por la causa contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM: a) Comprobante de pago de tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres soles con diez céntimos (S/ 433.10), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria. b) Solicitud de vacancia formulada por doña Ana María Lino Carlos, del 8 de mayo de 2024, por la causa antes descrita. c) Actas de las sesiones ordinarias del 23 de febrero, 8 y 22 de marzo y 12 de abril del 2024. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N. o 005- 2024-CM/MDH, del 14 de junio de 2024, en la cual se aprobó la vacancia del señor regidor. e) Opinión Legal N. o 007-2024-ATB-ALE/MDH, emitido el 14 de mayo de 2024, por el asesor legal externo de la municipalidad, respecto a las inasistencias del señor regidor a las mencionadas sesiones ordinarias. f) Documento denominado “Citación”, del 23 de mayo de 2024, dirigido al señor regidor a fi n de que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 14 de junio de 2024, cuya agenda fue la vacancia en su contra. g) Acuerdo de Concejo Municipal N° 046-2024-MDH, de la misma fecha, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión de concejo. h) Documento denominado “Constancia de Notifi cación”, del 24 de junio de 2024, dirigido al señor regidor con el fi n de remitir el acuerdo de concejo mencionado. i) Resolución de Alcaldía N° 043-2024-MDH/A, del 12 de julio de 2024, mediante la cual se declaró consentido el referido acuerdo de concejo. j) Documentos denominados “Constancia de Notifi cación” y “Noti fi cación”, ambos del 16 de julio de 2024, dirigidos al señor regidor a fi n de poner en su conocimiento la mencionada resolución de alcaldía.CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; En la LOM 1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.4. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente. 1.5. El artículo 23 precisa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se