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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, se ha estimado conveniente designar a la persona que asumirá el cargo de con fi anza de Intendente Nacional de Recursos Humanos; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el literal g) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor FRANCISCO JAVIER PEGORARI ZAVALA, a partir del 4 de noviembre de 2024, en el cargo de con fi anza de Intendente Nacional de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2338460-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Asesor II de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000191-2024- MIGRACIONES Breña, 25 de octubre del 2024 VISTOS: El Informe N° 002473-2024-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorando N° 001754-2024-ORH- MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos, la Hoja de Elevación N° 000215-2024-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor II de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General, de las O fi cinas de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JOSE ALBERTO SANCHEZ PANTALEON en el cargo de con fi anza de Asesor II de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, a partir del 29 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO BENJAMIN GARCÍA CHUNGA Superintendente 2338730-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA N° 006-2024- UNTELS- AU Villa El Salvador, 25 de octubre de 2024 VISTO: El acuerdo adoptado por unanimidad de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, en su sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2024, continuada con fechas, 19 de julio de 2024, 20 de julio de 2024, 8 de agosto de 2024, 9 de agosto de 2024, 12 de agosto de 2024, 22 de agosto de 2024, 29 de agosto de 2024, 2 de setiembre de 2024, 5 de setiembre de 2024, 9 de setiembre de 2024, 16 de setiembre de 2024, 18 de setiembre de 2024 y 25 de setiembre de 2024, se dispone: APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS; y, DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Comisión Organizadora N° 142-2017-UNTELS, de fecha 12 de julio de 2017, Resolución de Comisión Organizadora N° 009-2018-UNTELS, de fecha 18 de enero de 2018, Resolución de Comisión Organizadora N° 060-2018-UNTELS, de fecha 20 de abril de 2018, Resolución de Comisión Organizadora N° 131-2018-UNTELS, de fecha 30 de julio de 2018 y Resolución de Comisión Organizadora N° 194-2022-UNTELS, de fecha 23 de agosto de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria N° 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, mediante Ley N° 27431, el 10 de enero de 2001 fue creada la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur, con sede en el Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima y mediante la Ley Nº 30184, de fecha 6 de mayo de 2014, pasó a denominarse Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur; Que, conforme al artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220, establece: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”, la misma que el Tribunal Constitucional (TC), en su sesión del 15 de agosto de 2023, ha respaldado de manera de fi nitiva la Ley N° 31520, esta ley restablece la autonomía y el funcionamiento de las universidades en el Perú; Que, el artículo 56° de la Ley Universitaria N° 30220, establece: “La Asamblea Universitaria es un órgano