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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / –en el que incluye el número de su DNI–, no se identi fi ca el domicilio en el que se habría diligenciado; tampoco se registró la fecha y hora en la que se efectuó la notifi cación, lo cual contraviene la disposición señalada en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.3. Asimismo, se observa de su solicitud de traslado de vacancia que han señalado domicilio procesal, cito en av. La Merced Nº 236, segundo piso, distrito de Caraz –Huaylas – Huaraz, dirección que debió ser tomado en cuenta al momento de noti fi car con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2024-MDP, en observancia del artículo 22 del TUO de la LPAG, sobre pluralidad de interesados (ver SN 1.9). 2.4. Cabe señalar que existe un documento de convocatoria a sesión extraordinaria del 23 de abril de 2024, pero no se aprecia el diligenciamiento del mismo; no obstante, las recurrentes participaron de la sesión extraordinaria. Este hecho evidencia las actuaciones procedimentales, por lo que se concluye que tuvieron conocimiento anticipado de la referida sesión. De esta manera, si las noti fi caciones de convocatoria hubiesen tenido algún defecto, con los actos evidenciados se produce el saneamiento de la noti fi cación conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.5. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.6.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, o al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.6. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.7. Por consiguiente, la importancia de que se notifi quen a las partes los acuerdos de concejo o las actas de sesiones extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.8. Por lo tanto, considerando que las señoras recurrentes no fueron noti fi cadas válidamente con el Acuerdo de Concejo Nº 022-2024-MDP, del 23 de mayo de 2024, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en el numeral 16.1 del artículo 16, así como en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 y siguiente del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello –en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5)– corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del mencionado acuerdo. 2.9. En consecuencia, se debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, noti fi que debidamente a las señoras recurrentes con el Acuerdo de Concejo Nº 022-2024-MDP, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y 22 del TUO de la LPAG. Asimismo, luego de transcurrido los plazos dispuestos en el artículo 23 de la LOM, informe documentadamente si contra el precitado acuerdo se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del referido acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son establecidas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación del presente auto debe diligenciarse según lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 022-2024-MDP, del 23 de mayo de 2024, dirigido a doña Magdalena Magaly Sifuentes Reyes y doña Mariluz Pamela Llanque Broncano, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Precilo Hugo Vergara Mejía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Precilo Hugo Vergara Mejía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con notifi car a doña Magdalena Magaly Sifuentes Reyes y a doña Mariluz Pamela Llanque Broncano el Acuerdo de Concejo Nº 022-2024-MDP, del 23 de mayo de 2024, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR a don Precilo Hugo Vergara Mejía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si contra el Acuerdo de Concejo Nº 022-2024-MDP, del 23 de mayo de 2024, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.