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47 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / 2.6. Por tal razón, en tanto que los citados medios probatorios ofrecidos –por el señor alcalde– con la presentación de su recurso de apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, no corresponde en esta instancia admitirlos, incorporarlos y valorarlos, pues no solo implicaría la contravención al citado precepto normativo, sino la vulneración del derecho al debido procedimiento en sus vertientes de derecho a la defensa la igualdad de armas y la contradicción que asiste a las partes de la relación jurídica procesal instaurada. Sobre la cuestión de fondo: causa de vacancia por nepotismo 2.7. En el presente caso, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.7.), se analizarán los tres elementos que con fi guran la causa de nepotismo, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente. Existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad (primer elemento) 2.8. En el presente caso, se cuestiona que el señor alcalde favoreció la contratación de don Zenón Sánchez en la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, de quien se afi rma es su tío materno esto es, que tienen un parentesco de consanguinidad en el tercer grado. 2.9. Al respecto, a efectos de acreditar el primer elemento de la causa imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, entre el señor alcalde y don Zenón Sánchez, obran en autos los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento del señor alcalde en la que se indica como su madre a doña Lina Justina Coleto Pallaca. b) Acta de nacimiento de doña Lina Justina Coleto Pallaca, en la que se registra como su madre a doña Francisca Pallaca. c) Acta de nacimiento de doña Francisca Pallaca, en la cual se señala como su padre a don Miguel Pallaca y como madre a doña Ambrocia Meyhuay. d) Acta de nacimiento de doña Guillerma Agripina Pallaca Meyhuay, en la cual se consigna como padre a don Miguel Pallaca y como madre a doña Ambrocia Meyhuay. e) Acta de nacimiento de don Zenón Sánchez, en la cual se registra como madre a doña Guillerma Agripina Pallaca Meyhuay. 1.10. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se muestra a continuación el siguiente grá fi co: MIGUEL PALLACA Y DOÑA AMBROCIA MEYHUAY LINA JUSTINA COLETO PALLACA (madre) GUILLERMA AGRIPINA PALLACA MEYHUAY (tía abuela) HERMANAS REYNALDO DAVID FLORES COLETO ZENÓN EZEQUIEL SÁNCHEZ PALLACA (FAMILIAR CUESTIONADO) 1er grado 2do 3er grado FRANCISCA PALLACA (abuela)4to 5to 2.11. De acuerdo con el grá fi co expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.3.), para establecer el parentesco por consanguinidad, en el tronco común, es necesario subir hasta don Miguel Pallaca, bisabuelo del señor alcalde, para luego descender a su tía abuela, doña Guillerma Agripina Pallaca Meyhuay, y llegar fi nalmente al hijo de esta última, don Zenón Sánchez, quien se ubica en línea colateral; de tal modo, se computan cinco grados consanguíneos que los separan. En ese sentido, resulta equívoco lo alegado por el señor solicitante, quien en su petición de vacancia arguye la existencia del tercer grado de consanguinidad entre el señor alcalde y don Zenón Sánchez. 2.12. Por lo tanto, toda vez que la familiaridad por consanguinidad que se busca demostrar supera al cuarto grado prohibido por la Ley Nº 31299 (ver SN 1.4.), no se confi gura el primer elemento de la causa de nepotismo. Dicho criterio viene siendo adoptado por el Supremo Tribunal Electoral en reiterada y uniforme jurisprudencia (ver SN 1.8.). 2.13. Siendo así, dado que los elementos que con fi guran la referida causa de vacancia son concomitantes, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Reynaldo David Flores Coleto, alcalde