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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 014-2024-MDP/ CM, del 18 de marzo de 2024, que aprobó su vacancia; y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley N.º 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 3 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2338585-1 Declarar nulo lo actuado hasta la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 022-2024-MDP a ciudadanas, en procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariacoto RESOLUCIÓN Nº 0336-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000583 PARIACOTO - HUARAZ - ÁNCASHVACANCIATRASLADO Lima, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: los actuados del presente expediente sobre traslado de solicitud de vacancia presentada por doña Magdalena Magaly Sifuentes Reyes y doña Mariluz Pamela Llanque Broncano (en adelante, señoras recurrentes) en contra de don Precilo Hugo Vergara Mejía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde). ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito del 7 de marzo de 2024, las señoras recurrentes peticionaron que se traslade al Concejo Distrital de Pariacoto su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Por medio del Auto Nº 1, del 11 de marzo de 2024, se requirió a las señoras recurrentes que adjunten el comprobante de pago de la tasa por concepto de traslado. Requerimiento que fue subsanado con el escrito presentado el 18 del mismo mes y año. 1.3. A través del Auto Nº 2, del 20 de marzo de 2024, este órgano electoral dispuso trasladar al Concejo Distrital de Pariacoto la solicitud presentada por las señoras recurrentes en contra del señor alcalde. 1.4. El 12 de julio de 2024, con el O fi cio Nº 247- 2024/MDP/A, el señor alcalde envió el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2024, del 23 de mayo de 2024, a través de la cual el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia por no alcanzar el numero legal de votos de acuerdo al artículo 23 de la LOM. 1.5. Posteriormente, por medio del O fi cio Nº 002466- 2024-SG/JNE, del 12 de setiembre de 2024, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió al concejo municipal información faltante sobre la solicitud de vacancia antes mencionada. 1.6. Con el O fi cio Nº 341-2024/MDP/A, presentado el 10 de octubre de 2024, el señor alcalde remitió diversa documentación; entre ellos, lo siguiente: a) Convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 03-2024-MDP/A, del 23 de abril de 2024. b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2024-MDP, del 23 de mayo de 2024, a través del cual el concejo distrital rechazó la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde. c) Documento dirigido a todos los regidores, denominado “Pongo de conocimiento acuerdo de concejo municipal Nº 022-2024-MDP”, del 24 de mayo de 2024. d) Documento en el cual la Secretaría General de la municipalidad comunicó que no se interpuso recurso de apelación al acuerdo de concejo, del 24 de junio de 2024. e) Resolución de Alcaldía Nº 078-2024-MDP/A, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 022-2024-MDP, del 24 de junio de 2024. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notifi cación solo producen efectos en virtud de la referida notifi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.