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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1. La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2. En caso [ sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las disposiciones sobre el debido diligenciamiento de las noti fi caciones (ver SN 1.7.), así como de las normas aplicables al procedimiento de vacancia (ver SN 1.3. y 1.5.), constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) De la “Citación”, del 23 de mayo de 2024, dirigida al señor regidor a efectos de que asista a la sesión extraordinaria del 14 de junio de 2024, donde se trató la solicitud de vacancia formulada en su contra, no se advierte un diligenciamiento idóneo, ya que no se consignó la dirección de su domicilio, a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal. Tampoco se consignó la hora de su recepción. b) Del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2024-CM/MDH, del 14 de junio de 2024, y del Acuerdo de Concejo Municipal N° 046-2024-MDH, de la misma fecha (a través del cual se formalizó la decisión adoptada en esta sesión extraordinaria), se acredita la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, y que la vacancia de la autoridad cuestionada se habría aprobado por unanimidad. Sin embargo, no se advierte la expresión del sentido y fundamentación de los votos por parte de los miembros asistentes. Dicha circunstancia no genera certeza en este colegiado respecto al cumplimiento del requisito legal sobre el mínimo de votación requerida para que se apruebe el pedido de vacancia (ver SN 1.5.). c) En la “Constancia de Noti fi cación”, del 24 de junio de 2024, dirigida al señor regidor, a fi n de remitir el citado acuerdo de concejo, tampoco se aprecia un diligenciamiento idóneo, puesto que no se consignó su domicilio, ni las características del lugar en el que se habría diligenciado, ante la negativa de fi rmar. d) La Resolución de Alcaldía N° 043-2024-MDH/A -que declaró consentido el acuerdo de concejo- fue emitido el 12 de julio de 2024, sin considerar el plazo de los quince (15) días hábiles que se establece para interponer algún recurso impugnatorio, previsto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.). Ello, en el supuesto que el acuerdo de concejo habría sido noti fi cado al señor regidor, el 24 de junio de 2024. En ese sentido, los documentos detallados en los literales a) y c) incumplen con las exigencias previstas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), así como de los requisitos legales prescritos en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado válidamente con i) la citación a la sesión de concejo extraordinaria del 14 de junio de 2024, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Municipal N° 046-2024-MDH, de la misma fecha, que formalizó la vacancia en su cargo. Dicha situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la