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39 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 1273-2024-SERNANP/DGANP-SGD del 02 de octubre de 2024 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la institución, el Informe N° 000377-2024-SERNANP/OPP-SGD del 09 de octubre de 2024, y el Informe N° 000671-2024-SERNANP/OAJ- SGD de 23 de octubre de 2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, conforme al literal p) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008- MINAM, es función de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas - DGANP promover el desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, en armonía con los objetivos de creación de las ANP con la participación de las comunidades locales vinculadas a estas áreas; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, señala que las Áreas Naturales Protegidas tienen como objetivo asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas sufi cientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país, entre otros; precisando en el literal c) de su artículo 6, que corresponde al SERNANP aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 183-2020-SERNANP del 16 de diciembre de 2020, se dispuso aprobar los Lineamientos para el diseño e implementación de Acuerdos de Conservación en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), con el objeto de normar aquellos lineamientos para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de acuerdos de conservación que se desarrollan en Áreas Naturales Protegidas, zonas de amortiguamiento o sus paisajes asociados, como uno de los mecanismos de gestión participativa, estableciéndose consideraciones y criterios generales a cumplir por personal del SERNANP y otros actores estratégicos; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, mediante el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se dispone que: “(…), los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso.”; Que, el numeral 7.1, artículo 7 del mencionado Reglamento, indica taxativamente las normas que obligatoriamente se publican en el diario o fi cial, entre las cuales el literal g) comprende a: “Las resoluciones administrativas que aprueban reglamentos, directivas y lineamientos, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley”; Que, en ese contexto, mediante los informes de vistos, se dispone, en cumplimiento al marco normativo vigente, la publicación del proyecto de documento normativo denominado: “DIRECTIVA PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL SINANPE”, con numeración “Directiva N° 001-2024-SERNANP/DGANP” y con código DIR-DGANP-068, a fi n que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de: “DIRECTIVA PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL SINANPE”, con numeración “Directiva N° 001-2024-SERNANP/DGANP” y con código DIR-DGANP-068, así como la Resolución. Dicha publicación se realiza en la sede digital del SERNANP (www.gob.pe/sernanp), para recibir los comentarios, aportes u opiniones, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Presidencial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), sito en Calle 17 N° 355, Urb. El Palomar San Isidro, Lima o a la dirección electrónica: gestionparticipativa@ sernanp.gob.pe, siendo la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la institución la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS LUIS PASTOR ROZAS Jefe (e) del SERNANP 2338438-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Intendente Nacional de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000219-2024/ SUNAT Lima, 25 de octubre de 2024