Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / Que, en el presente caso, la Presidencia Ejecutiva, a partir de la problemática de carácter técnico expuesta por la GSF, así como de las posiciones discrepantes entre dicha unidad orgánica y la CGR respecto de la aplicación del término “Resumen esquemático” contenido en el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, ha determinado la procedencia de dar inicio al procedimiento de interpretación de la citada cláusula contractual; Que, en ese contexto, y a efectos de proporcionar a la Presidencia Ejecutiva las facilidades que resulten necesarias para que pueda contar con el fundamento de su posición en torno al inicio del procedimiento de interpretación del cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión y su aplicación concordante con el segundo párrafo del numeral 1 del mismo Apéndice 3 del Anexo 8, conforme a las razones contenidas en el proveído de fecha 3 de septiembre de 2024, la GSF y la GAJ emitieron el Informe Conjunto N° 00163-2024-IC-OSITRAN; Que, adicionalmente, conforme al citado Informe Conjunto N° 00163-2024-IC-OSITRAN, en el presente caso, se con fi gura una situación de emergencia que justifi ca que la Presidencia Ejecutiva proceda a emitir su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento de interpretación del cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, conforme a las razones expuestas en el referido informe; Que, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos, conclusiones y recomendaciones del Informe Conjunto N° 000163-2024-IC-OSITRAN, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; y atendiendo a las razones expuestas mediante el proveído de fecha 3 de septiembre de 2024; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Aprobar el Informe Conjunto N° 00163-2024-IC-OSITRAN de fecha 23 de octubre de 2024 y, en consecuencia, disponer el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación del cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú y su aplicación concordante con el segundo párrafo del numeral 1 del mismo Apéndice 3 del Anexo 8. Artículo 2°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00163-2024-IC-OSITRAN de fecha 23 de octubre de 2024 al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de representante del Concedente y a la Sociedad Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., en calidad de Concesionario. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00163-2024-IC-OSITRAN de fecha 23 de octubre de 2024, en el portal institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 4.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo Directivo en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese, publíquese y difúndase. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 1 Disponible en: https://www.ositran.gob.pe/anterior/wp-content/ uploads/2023/09/acta-801-2023-cd-ositran.pdf2 A través del Informe Conjunto N° 00112-2024-IC-OSITRAN de fecha 16 de agosto de 2024, la GSF y la GAJ emitieron opinión respecto a la viabilidad de recomendar el inicio del procedimiento de interpretación del término “Resumen Esquemático” contenido en el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, y concluyeron que de la lectura del referido apéndice no se advierte ambigüedad, duda u oscuridad en su redacción que di fi culte su aplicación de manera concordante con las demás disposiciones contractuales que motive recomendar su interpretación. 2339359-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Rectifican error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 0238-2024-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0424-2024-ANA San Isidro, 29 de octubre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 2819-2024-ANA-OA, emitido por la O fi cina de Administración que adjunta el Informe N° 1378-2024-ANA-OA-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Legal N° 1083-2024-ANA-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 0238-2024-ANA de fecha 11 de junio de 2024, se designó, entre otros, en el cargo de Administrador Local de Agua Alto Piura al profesional Jaime Luis Huertas Lozada, advirtiéndose un error material en el apellido paterno del citado profesional, siendo lo correcto “Jaime Luis Huerta Lozada”; Que, mediante el Informe N° 1378-2024-ANA-OA- URH la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, solicita se realice las acciones pertinentes para proyectar el acto administrativo correspondiente para subsanar el error advertido; Que, mediante el Informe Legal N° 1083-2024-ANA- OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente viable el acto resolutivo de recti fi cación de error material de la señalada Resolución Jefatural, manteniéndose vigente los demás extremos; Que, numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.”; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, Ofi cina de Administración, O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;