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53 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban el Informe Conjunto N° 00163-2024-IC-OSITRAN y disponen inicio de procedimiento de interpretación del cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú y su aplicación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0068-2024-PD- OSITRAN Lima, 28 de octubre de 2024VISTO:El Informe Conjunto N° 00163-2024-IC-OSITRAN de fecha 23 de octubre de 2024, emitido por las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión y Fiscalización del Ositrán, en atención a la instrucción realizada por la Presidencia Ejecutiva mediante el proveído de fecha 3 de septiembre de 2024, con relación al inicio del procedimiento de interpretación del término “Resumen esquemático” contenido en el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia del Perú; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 5 de enero de 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente o MTC) y la Sociedad Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante, Concesionario o AAP) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, Contrato de Concesión); Que, con fechas 4 de enero de 2013, 6 de agosto de 2013 y 19 de junio de 2015, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Primera, Segunda y Tercera Adenda al Contrato de Concesión, respectivamente; Que, con fecha 5 de julio de 2023, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo N° 801, en virtud de la cual la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) realizó una presentación respecto de los criterios técnicos aplicados en la supervisión realizada por parte del Ositrán referida a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones del Concesionario en materia de mantenimiento del Lado Aire de los aeropuertos, la cual contó con la conformidad del Consejo Directivo del Ositrán, conforme consta en el Acta Nº 801-2023-CD-OSITRAN, de fecha 5 de julio de 2023 1; Que, mediante el Memorando N° 00438-2024-GSF- OSITRAN de fecha 15 de marzo de 2024, la GSF, en atención del Informe de Auditoría N° 21972-2023-CG/ APP-AC elaborado por la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos de la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), remitió a la Gerencia General, con copia a la Gerencia de Asesoría Jurídica (en adelante, GAJ), el Informe N° 0660-2024-JCA-GSF-OSITRAN, a través del cual expone la problemática presentada en la interpretación unilateral que la CGR viene dando al “Resumen Esquemático” contenido en el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión; Que, mediante el Memorando N° 01129-2024-GSF- OSITRAN de fecha 30 de julio de 2024, la GSF remitió a la GAJ, con copia a la Gerencia General, el Informe N° 02277-2024-JCA-GSF-OSITRAN, el cual contiene información técnica complementaria a la expuesta en el Informe N° 0660- 2024-JCA-GSF-OSITRAN, a fi n de continuar con la evaluación correspondiente; Que, mediante el proveído de fecha 3 de septiembre de 2024, la Presidencia Ejecutiva como consecuencia de la revisión del Informe Conjunto N° 00122-2024-IC-OSITRAN 2, manifestó que al haber advertido un entendimiento discrepante entre la GSF y la CGR respecto a la aplicación que debe darse al “Resumen esquemático” en la programación y cumplimiento de las obligaciones de los Bienes de la Concesión a cargo de AAP, y a fi n de determinar si esta discrepancia se encuentra en la falta de claridad o la ambigüedad del alcance del “Resumen esquemático” referido en el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, sí correspondía dar inicio al respectivo procedimiento de interpretación; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, es función principal de este Organismo Regulador interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, dispone que corresponde al Consejo Directivo del Organismo Regulador interpretar los contratos de concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la infraestructura. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, la función de interpretación del Ositrán es una competencia administrativa que obedece a una fi nalidad pública, la cual es ejercida por el Organismo Regulador con el objeto de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura y de velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, en cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante el Acuerdo N° 557-154-04-CD- OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión, a través de los cuales se entiende por interpretación a aquella aclaración o explicación sobre el sentido y signi fi cación del Contrato de Concesión. Así, según el artículo 6.1 de los mencionados Lineamientos, la interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, dando claridad al texto y haciendo posible su aplicación; Que, mediante la Resolución N° 0040-2019-CD- OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de o fi cio; Que, a la fecha, el Consejo Directivo no cuenta con el quorum para sesionar de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; Que, de conformidad con el numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán, la Presidencia Ejecutiva se encuentra facultada para adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, dando cuenta de las mismas en la sesión siguiente del Consejo Directivo; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 9 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, disposiciones aprobadas debido a que el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia;