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43 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Veri fi cación y seguimiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2338937-1 Aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 411-2024- VIVIENDA Lima, 29 de octubre de 2024VISTOS: La Nota N° D00078-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° D00134-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU y el Informe Técnico Legal N° D00001-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU- DUDU-JAL de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; el Informe N° D00224-2024-VIVIENDA/SG- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modi fi cado por la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán, entre otro, los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, el cuarto párrafo del artículo citado en el considerando precedente, establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo tiene la función de conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización o fi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, con la Resolución Directoral N° 010-2021/ VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo aprueba la “Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional”, la misma que establece la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso residencial, comercio y usos especiales; y, los respectivos factores de actualización para listados de valores arancelarios de terrenos urbanos y centros poblados; Que, por la Resolución Directoral N° 003-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, la Dirección General señalada en el considerando precedente, aprueba la metodología para estimar el valor unitario ofi cial de las edi fi caciones, que considera la aplicación de tres partidas de apreciación exterior: Muros y columnas, techos, y puertas y ventanas; así como, modi fi ca el artículo 70 de la “Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional”, aprobada por la Resolución Directoral N° 010-2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU; Que, en el marco de las normas citadas y de la función asignada en el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, a través de los documentos de vistos, ha sustentado y propuesto: i) los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva; ii) el Instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edi fi caciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial; y, iii) los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2025; Que, adicionalmente, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo señala respecto a las tablas de depreciación a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modi fi cado por la Ley N° 31313, que deben tenerse en cuenta las Tablas de Depreciación establecidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias; Que, con Informe N° D00224-2024-VIVIENDA/SG- OGAJ, desde el punto de vista legal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba los Valores Unitarios Ofi ciales de Edi fi cación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2025; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2025, que como Anexo I (I.1, I.2, I.3 y I.4) forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edi fi caciones con Características Especiales, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2025, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones