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45 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / y la capacidad operativa y técnicas necesarias para la ejecución de inversiones y para realizar los registros en la fase de Ejecución. La UEI registrada puede coincidir o formar parte de una Unidad Formuladora y viceversa; Que, de acuerdo al Formato N° 03 antes mencionado, para el registro del Responsable de la UEI debe considerarse a los responsables de las unidades ejecutoras presupuestales designados en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público o a quien se designe de acuerdo a la normativa interna de la entidad, quienes están a cargo de la administración y la ejecución presupuestaria de las mismas. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, se considera como responsable a quien se designe de acuerdo a la normativa interna de la entidad. El Responsable de la UEI no puede formar parte de ninguna OPMI; Que, mediante Resolución Directoral N° D000091- 2020-COFOPRI-DE, del 9 de octubre de 2020, se resuelve formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 003: Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura, del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, y designarla como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones; Que, mediante Resolución Directoral N° D000150- 2023-COFOPRI-DE de fecha 4 de diciembre de 2023, se resuelve en el artículo 3, designar, a partir del 05 de diciembre de 2023, al señor Álvaro José Velezmoro Ormeño, como Coordinador General del Proyecto de Inversiones “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a cargo de la Unidad Ejecutora 003: Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura; asimismo, mediante el artículo 4 se dispone delegar la función de Representación Legal de la citada unidad ejecutora; Que, con Resolución Directoral N° D000152-2023- COFOPRI-DE del 05 de diciembre de 2023, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de diciembre de 2023, se dispuso en su artículo 4, designar al señor Álvaro José Velezmoro Ormeño, Coordinador General del Proyecto de Inversiones “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a cargo de la Unidad Ejecutora 003: Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque, la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a cargo de la Unidad Ejecutora 003, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº D000091-2020-COFOPRI-DE; Que, mediante documento de vistos, el Coordinador General (e) de la Unidad Ejecutora 003, informa que al no haberse dispuesto la renovación del Contrato de Servicio de Consultoría Individual N° 097-2023-UE003/COFOPRI “Coordinador General del Proyecto”, de señor Álvaro José Velezmoro Ormeño, su último día de labores se hizo efectivo el 4 de octubre de 2024; Que, asimismo, con Resolución Directoral N° D000150-2024-COFOPRI-DE del 11 de octubre de 2024, se dispuso formalizar la encargatura del señor José Antonio Neira Reymer, como Coordinador General (e) del Proyecto de Inversiones “Creación del Servicio de Catastro Urbano en Distritos Priorizados de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque, la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, a cargo de la Unidad Ejecutora 003; en adición a sus funciones como Coordinador de Catastro del citado Proyecto, a partir del día 11 de octubre del 2024, en tanto se designe al titular; además de delegarle la función de Representación Legal de la referida Unidad Ejecutora. Que, por otro lado, con documento de vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto precisa que a la fecha el registro del responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque, la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a cargo de la UE 003, se encuentra desactualizado, por lo que, corresponde gestionar la designación de dicho responsable, el cual recaería en el actual Coordinador General (e) del Proyecto; Que, es preciso señalar, que COFOPRI no cuenta con una normativa interna que regule la designación de la Unidad Ejecutora de Inversiones ni de su responsable. No obstante ello, el numeral 1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el/la Titular de la entidad es responsable de: “Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto de conformidad con (…), las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad”; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción.”; Que, con informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, dentro del marco legal vigente, y teniendo en cuenta lo expuesto por el Coordinador General de la UE003 y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde: (i) Dar por concluidas, con e fi cacia anticipada al 05 de octubre de 2024, la designación del señor Álvaro José Velezmoro Ormeño, como Coordinador General del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”; así la designación como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque, la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a cargo de la UE 003; (ii) Revocar, con e fi cacia anticipada al 05 de octubre de 2024, la función de Representación Legal de la Unidad Ejecutora 003: Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura, del señor Álvaro José Velezmoro Ormeño, Coordinador General del Proyecto de Inversiones; y, (iii) Designar, a partir de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor José Antonio Neira Reymer, Coordinador