Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 30 de octubre de 2024, al señor JOSÉ DANIEL MONTANO AMADOR, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Notifi car a la Unidad Funcional de Integridad Institucional, a efectos de que realice el seguimiento del cumplimiento de suscripción de las Declaraciones Juradas de Intereses en la oportunidad y en los plazos correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2339356-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen la publicación del Proyecto de norma que aprueba las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2024- SUSALUD/S Lima, 28 de octubre de 2024 VISTOS: El Memorándum N° 001481-2024-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 001498-2024-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 001878-2024-SUSALUD-IID, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Memorándum N° 000424-2024-SUSALUD-ISIAFAS, de la Intendencia de Supervisión de IAFAS; el Memorándum N° 00992-2024-SUSALUD-ISIPRESS, de la Intendencia de Supervisión de IPRESS; el Informe N° 001006-2024-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 001010-2024-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, señala que las IAFAS, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse que reciben, captan y/o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. El registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, señala que las IPRESS, son aquellos establecimientos de salud y servicios médico de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementario o auxiliares de atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 en concordancia con los numerales 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015- SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD; Que, el artículo 140 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece las características de articulación entre IAFAS, que prevé la estandarización de modelos de a fi liación y atención que garantice la portabilidad de la condición de asegurados de sus a fi liados al interior de la red de servicios contratada; así como, desarrollar la transmisión de información estadística y otros en base a modelos de información estandarizados; Que, el numeral 9.3 del artículo 9, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, Decreto Legislativo que optimiza el lntercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-SA, dispone que, la acreditación y autorización en el intercambio prestacional en salud se realiza a través del Sistema de Acreditación de Asegurados a cargo de SUSALUD;