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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi cación Recti fi car el error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 0238-2024-ANA, de acuerdo al siguiente detalle: DICE: “Artículo 1.- Designación en el cargo de Administrador Local de Agua “(…) se designa, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo el Régimen Laboral Especial de la Contratación Administrativa de Servicios establecida por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus modi fi catorias; en el cargo de Administrador Local de Agua a los profesionales que se detallan a continuación: N° Administrador Local de Agua ALA Apellidos y Nombres 1 Alto Piura Huertas Lozada Jaime Luis (…)”. DEBE DECIR: “Artículo 1.- Designación en el cargo de Administrador Local de Agua “(…) se designa, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo el Régimen Laboral Especial de la Contratación Administrativa de Servicios establecida por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus modi fi catorias; en el cargo de Administrador Local de Agua a los profesionales que se detallan a continuación: N° Administrador Local de Agua ALA Apellidos y Nombres 1 Alto Piura Huerta Lozada Jaime Luis (…)”. Artículo 2.- Vigencia Se mantiene la vigencia de la Resolución Jefatural N° 0238-2024-ANA de fecha 11 de junio de 2024, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural al profesional mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, así como a la Administración Local de Agua Alto Piura y, a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/ana). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA Jefe 2339195-1 PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Designan procurador público adjunto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE RESOLUCIÓN N° D 000709-2024-JUS/PGE-PG San Isidro, 22 de octubre del 2024VISTOS: El O fi cio N° 000358-2024-JN/ONPE emitido por el Jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, y el Informe N° D000815-2024-JUS/PGE-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley. Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modi fi cado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Que, el numeral 6 del artículo 16 del citado decreto legislativo y sus modi fi catorias, establece como función del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, dirigir el proceso de selección para la designación de los procuradores públicos, con excepción de los procuradores públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, quienes son elegidos por los titulares de dichas entidades, por un plazo de cinco años. Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1326 y sus modi fi catorias, señala que las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una Procuraduría Pública que se constituye en el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado, a excepción de las Procuradurías Públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como las de los organismos constitucionales autónomos, que mantienen autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección respecto de la Procuraduría General del Estado. Que, el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo y sus modi fi catorias dispone que los procuradores públicos son designados mediante resolución del Procurador General del Estado. Por excepción, previa comunicación del titular de la entidad, los procuradores públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, son designados mediante resolución del Procurador General del Estado. Que, los numerales 18.4 y 18.5 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establecen que el procurador público o procurador público adjunto es un servidor de con fi anza que asumen sus funciones desde la fecha en que se publica la resolución de su designación en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante O fi cio N° 000358-2024-JN/ONPE, el señor Piero Alessandro Corvetto Salinas Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesal Electorales - ONPE, pone en conocimiento de la Procuradora General del Estado que el señor Jorge Melchor Gutarra Rojas ha sido el ganador del Concurso Público de Méritos CAP N° 003-2024-CCPM/ONPE para cubrir el puesto de Procurador Publico Adjunto; solicitando que la Procuradora General del Estado emita el acto resolutivo designando como Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Que, a través del informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado señala que resulta legalmente viable que la Procuradora General del Estado emita el acto resolutivo mediante el cual se designe al señor Jorge Melchor Gutarra Rojas como procurador publico adjunto de la Procuraduría Publica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, al ser una atribución propia de la Procuradora General del Estado realizar dicho acto, conforme a la normativa vigente. Que, en atención a los documentos y consideraciones antes mencionados, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1326.