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60 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo a las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos y según la capacidad de oferta de la IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS. Asimismo, se dispone que las IAFAS deben garantizar el acceso a los servicios de salud de acuerdo a las condiciones de cobertura con el asegurado, su sostenibilidad fi nanciera, lineamientos de gestión presupuestal y la normativa vigente; y que las IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios en forma oportuna y equitativa a fi n de satisfacer la necesidad de las personas usuarias, en el marco de los compromisos asumidos con la IAFAS y la normativa vigente; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 121-2019-SUSALUD/S, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 072-2021-SUSALUD/S, se aprobaron las disposiciones del “Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo SITEDS”; que constituye el conjunto de datos mínimos estandarizados y procedimientos que deben implementar de manera obligatoria las IAFAS e IPRESS privadas, públicas y mixtas, en el proceso de acreditación de asegurados que garantiza su acceso a la atención de salud en cumplimiento de la cobertura acordada o contratada; Que, como resultado de las acciones de monitoreo y supervisión de la implementación y funcionamiento del SITEDS web, la Intendencia de Investigación y Desarrollo de SUSALUD ha determinado que la arquitectura del Web Service SITEDS Passarella, no tiene la capacidad de soportar, a corto plazo, la cantidad de transacciones que se vienen generando entre las IAFAS e IPRESS; por consiguiente, a fi n de evitar el encolamiento y caídas del sistema, ha efectuado el rediseño y desarrollo del modelo de acreditación denominándolo “Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”, con la fi nalidad de poner a disposición de las IAFAS e IPRESS, en forma gratuita, la plataforma ACREDITA SALUD, a la que pueden acceder vía web de SUSALUD; Que, el “Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”, constituye una red abierta de comunicación electrónica entre los agentes que participan en el proceso de acreditación de los asegurados ante las IPRESS y en el marco del intercambio prestacional para las atenciones ambulatorias, y de consulta de información clínica, administrativa y fi nanciera hasta nivel de paciente, manteniendo una política de seguridad y con fi dencialidad de la información de conformidad con las normas vigentes; Que, resulta necesario aprobar el “Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”, con la fi nalidad de adecuar los datos mínimos estandarizados y procedimientos que deben implementarse de manera obligatoria en todas las IAFAS e IPRESS, públicas, privadas y mixtas, en el proceso de acreditación de asegurados con la fi nalidad de asegurarles la accesibilidad, oportunidad y cobertura de las prestaciones de salud y lograr mayor e fi ciencia en la prestación de los servicios de salud que garanticen el acceso a la atención de salud en cumplimiento de la cobertura acordada o contratada; Que, es importante señalar, que el presente proyecto normativo se encuentra excluido del AIR Ex Ante, toda vez que busca mejorar el actual Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - SITEDS, a través de su rediseño denominándose Modelo ACREDITA SALUD, a fi n de garantizar a corto plazo la capacidad de soportar la cantidad de transacciones que se vienen generando entre las IAFAS e IPRESS, lo cual no conlleva gasto adicional, ni establece nuevas obligaciones y/o limitaciones a los mencionados administrados; por lo que, el proyecto de norma se enmarcaría fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, contemplado en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulativo Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el cual señala lo siguiente: ”Excepcionalmente, otras materias o proyectos regulatorios que la CMCR, previa evaluación y de manera fundamentada, en base a la interpretación del alcance del presente Reglamento, señale que se encuentran fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10.”; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, en concordancia con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aplicable al presente proyecto normativo; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IPRESS y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del Proyecto de norma que aprueba las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2339292-1