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39 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-451293-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024, el señor ELMER LOPEZ ROMANI, identi fi cado con DNI N° 42362480, en su condición de Gerente General de la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO FEDY S.A.C. con RUC N° 20612501051, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Milton Córdova la Torre S/N, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, mediante el Informe N° 181-2024-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 16 de septiembre de 2024, se concluye que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, cumple con la normativa vigente para su aprobación; Que, con O fi cio N° 31221-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de septiembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; Que, mediante O fi cio N° 32137-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de septiembre de 2024, se procedió a programar la inspección in situ, para el 26 de septiembre de 2024, en el local ubicado en Av. Milton Córdova la Torre S/N, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 159-2024- MTC/17.03.01 de fecha 26 de septiembre de 2024, se realizó la inspección en el local propuesto por La Empresa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento, sus modi fi catorias y en la Resolución Ministerial N° 11581- 2008-MTC/15; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo”, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias; Que, de acuerdo con el Informe N° 0364-2024- MTC/17.03.01 de fecha 15 de octubre de 2024, elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO FEDY S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20612501051, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. Milton Córdova la Torre S/N, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Artículo 2.- La empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO FEDY S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, al personal propuesto por la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO FEDY S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, de acuerdo a la siguiente relación: Relación de Personal Acreditado para la Operación del CITV Nombres y Apellidos Cargo EDGAR PARISACA COAQUIRA INGENIERO SUPERVISOR TITULAR DAVID ROMERO ROMANIINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JHON RAUL ESPINOZA HUAMAN INSPECTORESAMERICO FERNANDEZ ORIUNDO GILMAR MISAICO EVANAN FRANK JAVIER ORE VARGAS EDILSON MENDOZA TORRE SAUL JOSE TOTOS IGNACIO Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO FEDY S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto de 2029 Artículo 5.- PRECISAR que en virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el