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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / EmpresasMonto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: (Del 01 de noviembre de 2024 al 03 de febrero de 2025)Total trimestre (S/.)Fecha límite de las transferencias 15/12/2024 15/01/2025 15/02/2025 Adinelsa 1,813,355.91 1,813,355.91 1,813,355.91 5,440,067.74 Chavimochic 39,340.96 39,340.96 39,340.96 118,022.87 Coelvisac 37,560.60 37,560.60 37,560.60 112,681.79 Edelsa 26,588.90 26,588.90 26,588.90 79,766.69 Egepsa 63,083.17 63,083.17 63,083.17 189,249.51 Eilhicha 41,797.54 41,797.54 41,797.54 125,392.61 Electro Oriente 1,420,985.68 1,420,985.68 1,420,985.68 4,262,957.03 Electro Pangoa 46,891.43 46,891.43 46,891.43 140,674.29 Electro Puno 1,557,972.44 1,557,972.44 1,557,972.44 4,673,917.31 Electro Sur Este 2,295,406.24 2,295,406.24 2,295,406.24 6,886,218.73 Electro Tocache 533,486.71 533,486.71 533,486.71 1,600,460.12 Electro Ucayali 22,785.55 22,785.55 22,785.55 68,356.65 Electrocentro 4,578,010.93 4,578,010.93 4,578,010.93 13,734,032.80 Emseusa 85,086.74 85,086.74 85,086.74 255,260.21 Esempat 36,825.57 36,825.57 36,825.57 110,476.72 Sersa 76,130.84 76,130.84 76,130.84 228,392.51 Artículo 2.- Devolución de Transferencias al FISE Disponer que las empresas Electronoroeste y Emsemsa depositen al fondo del FISE el saldo en su poder de S/ 419,82 y S/ 1 804,30 respectivamente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados en el Programa Anual de Promociones 2024, aprobado con Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM-DM. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, conjuntamente con el Informe Técnico N° 778-2024-GRT y el Informe Legal N° 281-2024-GRT, que forman parte integrante de esta resolución, en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 2339203-1 Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable en la facturación del periodo del 01 de noviembre de 2024 al 03 de febrero de 2025, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 041-2024-OS/GRT Lima, 28 de octubre de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante, “FOSE”), y sus modi fi catorias, se crea el FOSE a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o aquellas que posteriormente las sustituyan; se consideran también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 27510, el FOSE se fi nancia mediante un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, de los usuarios excluidos del descuento FOSE en virtud del artículo 3-A de la referida Ley; y, de los usuarios libres, incluyendo los retiros que efectúen los usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad. Cabe agregar que, el artículo 3-A ha sido reglamentado con Decreto Supremo N° 032-2023-EM; Que, en el artículo 3 de la Ley N° 27510, se establecen los porcentajes de reducción tarifaria en aplicación del FOSE a los usuarios de los sistemas interconectados y de los sistemas aislados. Al respecto, mediante la Resolución Ministerial N° 198-2015-MEM-DM, se fi jaron los factores de adecuación de los parámetros de aplicación del FOSE; Que, mediante Resolución N° 063-2023-OS/CD, se aprueba la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” (en adelante, “Norma FOSE”), en la cual se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE. Dicha Norma fue modi fi cada a través de la Resolución N° 236-2023-OS/CD; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27510 y en el artículo 6 de la Norma FOSE, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, siguiendo la metodología prevista en dicha norma: i) aprobar trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales; y, ii) aprobar el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras; Que, con Resolución N° 033-2024-OS/GRT se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 04 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, siendo, por lo tanto, necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período comprendido del 01 de noviembre de 2024 al 03 de febrero de 2025; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución N° 154-2022-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE o aquella que la reemplace; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 775-2024-GRT y el Informe Legal N° 569-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley