Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / General (e) del Proyecto de Inversiones “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a cargo de la Unidad Ejecutora 003: Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto; De conformidad con los dispuesto en la Ley N° 27046, los Decretos Legislativos Nros. 803, 1252 y 1440; los Decretos Supremos Nros. 025-2007-VIVIENDA, 242- 2018-EF, 284-2018-EF y 004-2019-JUS, y la Resolución Directoral N° 001-2019- EF/63.01; y Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada al 5 de octubre de 2024, la designación del señor Álvaro José Velezmoro Ormeño, como Coordinador General del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, dispuesta mediante el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº D000150-2023-COFOPRI-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Revocar, con e fi cacia anticipada al 05 de octubre de 2024, la función de Representación Legal de la Unidad Ejecutora 003: Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura, del señor Álvaro José Velezmoro Ormeño, Coordinador General del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura, dispuesta mediante el artículo 4 de la Resolución Directoral N° D000150-2023-COFOPRI-DE. Artículo 3.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada al 5 de octubre de 2024, la designación del señor Álvaro José Velezmoro Ormeño, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque, la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a cargo de la UE 003, dispuesta en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° D000152-2023-COFOPRI-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- Designar, a partir de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor José Antonio Neira Reymer, Coordinador General (e) del Proyecto de Inversiones “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a cargo de la Unidad Ejecutora 003: Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque, la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a cargo de la UE 003, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° D000091- 2020-COFOPRI-DE.Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto realizar las gestiones pertinentes ante la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el registro en el Banco de Inversiones de las designaciones dispuestas en los artículos 3 y 4 de la presente resolución. Artículo 6.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente resolución a las personas a que se re fi ere los artículos 1, 2, 3 y 4; y, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para su conocimiento y fi nes. Artículo 7.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fi n que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/ cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Director Ejecutivo – COFOPRI 2339295-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban la “Directiva de Compensación de Multas Impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00052-2024- OSINFOR /01.1 Lima, 29 de octubre de 2024VISTOS:Los Informes Conjuntos números 00001 y 00002-2024-OSINFOR/05.2.2, emitidos por la Unidad de Administración Financiera y Cobranzas; los Proveídos números 00149 y 00158-2024-OSINFOR/05.2, emitidos por la O fi cina de Administración; el Informe N° 00045-2024-OSINFOR/04.1.1, emitido por la Unidad de Planeamiento, Modernización y Cooperación; el Proveído N° 00081-2024-OSINFOR/04.1, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Legal N° 00101-2024-OSINFOR/04.2, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos; Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo N° 1085, establece que el OSINFOR tiene la función de dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellos que se re fi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes;