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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución de Gerencia General N° 213-2023-PROMPERÚ/GG se aprobó como medida excepcional y transitoria el exceptuar del requisito de pago de la cuota de participación para las ferias internacionales de Turismo que se realicen en los mercados de Asia y Oceanía, durante el año 2024; Que, mediante documento de Vistos, el Departamento de Mercado Asia y Oceanía de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, a conformidad de dicha Subdirección así como de la Dirección de Promoción del Turismo, recomienda que se apruebe la prórroga de la medida excepcional y transitoria aprobada por la resolución citada en el considerando precedente, respecto a la excepción del pago de la cuota de participación para las empresas que deseen participar en ferias internacionales de turismo que se realicen en los mercados de Asia y Oceanía, extendiéndola hasta el 31 de diciembre del 2025; Que, conforme al literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que, a través del informe de Vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por el Departamento del Mercado Asia y Oceanía, a conformidad de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo y de la Dirección de Promoción del Turismo; por lo que recomienda se apruebe la propuesta remitida; Que, a través del documento de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que corresponde emitir el acto resolutivo a fi n de aprobar la recomendación de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la cual cuenta con la opinión favorable de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo y de la Dirección de Promoción del Turismo; Que, mediante el literal b) del numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2024-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modi fi catorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal g) del artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2024-PROMPERÚ/PE y modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2024-PROMPERÚ/PE; Con el visto bueno de la Dirección de Promoción del Turismo, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución de Gerencia General N° 213-2023-PROMPERÚ/GG el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3.- Aprobar como medida excepcional y transitoria el exceptuar del requisito de “pago de la cuota de participación” para las ferias internacionales de Turismo que se realicen en los mercados de Asia y de Oceanía, hasta el 31 de diciembre de 2025”. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.Artículo 3.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ARMANDO PELAEZ MARTINEZ Gerente General 2339785-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de setiembre de 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0140-2024- INGEMMET/PE Lima, 29 de octubre de 2024VISTO el Informe Nº 3383-2024-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de setiembre de 2024 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de setiembre de 2024 es de US$ 1,165,659.57 (Un Millón Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve y 57/100 Dólares Americanos) y S/ 11,051.05 (Once Mil Cincuenta y Uno y 05/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de setiembre de 2024 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto