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52 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Anexo Nº 1 Requisitos para la inscripción en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo para las empresas domiciliadas en el país 4. Contar con una página Web, como mínimo en un idioma extranjero.5. Contar con material promocional 2 impreso o digital que detalle los productos o paquetes del destino Perú, redactado obligatoriamente como mínimo en un idioma extranjero. 6. Solicitud de Inscripción debidamente completada a través de la plataforma Web “Módulo de Coexpositores” (http://coexpositores.promperu.gob.pe) , adjuntando los siguientes documentos, legibles e identificables, en formato PDF: a. Cartas de referencias otorgadas por los clientes, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del presente Anexo.³ b. Para el caso de empresas RICE se considerará cartas de referencia de empresas especializadas en la dirección y gestión de ev entos, siempre que el alcance de la convocatoria de los servicios prestados materia de las referencias haya sido de carácter internacional. 7. No contar con adeudos con PROMPERÚ. Notas : i. PROMPERÚ verifica el cumplimiento de los requisitos y presentación de la documentación señalada en la sección precedente, de ntro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de registro, para notificar al solicitante vía pl ataforma Web, si su solicitud ha sido o no admitida o presenta observaciones. En caso de existir observaciones, estas deberán ser levantadas en un plazo máximo de cinco ( 5) días hábiles a partir del día siguiente de recibida la notificación, para lo cual deberá ingresarse una nueva solicitud. En caso de no levantarlas dentro de dicho plazo, se considerará como no presentada la solicitud y por ende, sin efecto para los fines administrativos. ii En el caso que la empresa se encuentre comprendido en el supuesto 3.2 del numeral 3, los resultados de la evaluación de sus capacidades serán comunicados en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se realizó la evaluación de capacidades iii. Los coexpositores son responsables de actualizar la información asociada a su inscripción en el Registro de Coexpositores ingresando a la plataforma Web “Módulo de Coexpositores” (http://coexpositores.promperu.gob.pe) , cada vez que se genere un cambio, adjuntando la documentación respectiva cuando corresponda. 1 Personas jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos dire ctos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, las que se incluyen en el Anexo Nº 1 de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turi smo. (Artículo 27° de la citada Ley). La Ley General de Turismo, en su Anexo Nº 2. Glosario, define al turista como: “Cualquier persona que viaja a un lugar diferent e al de su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita, aunque no tenga que pagar por alojamiento, y cuyo principal motivo de v iaje es el ocio, u ocupación del tiempo libre: negocios, perenigraciones, salud u otra, diferente a una actividad remunerativa en el lugar de destino”. 2 Obligatorio para empresas nuevas (Aquellas que no hayan participado en una feria o workshop internacional promovido por PROMP ERÚ). Para efectos de verificar el cumplimiento de dicho requisito, la empresa deberá remitir al correo electrónico: coexpositores@promperu.gob.pe, un vínculo a un medio de almacenamiento virtual que contenga dicho material. ³ Las referencias de clientes no domiciliados en el país deberán encontrarse en idioma español o inglés 2339535-1 Modifican el Art. 3 de la Resolución de Gerencia General N° 213-2023-PROMPERÚ/GG con la finalidad de exceptuar del “pago de la cuota de participación” en ferias internacionales de Turismo en Asia y Oceanía, hasta el 31 de diciembre de 2025 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000128-2024- PROMPERU/GG San Isidro, 30 de octubre del 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 015-2024-PROMPERÚ/ DT-STR-DMAO del Departamento de Mercado Asia y Oceanía, el Memorando N° 1086-2024-PROMPERÚ/DT-STR de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, el Memorando N° 894-2024-PROMPERÚ/ DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe N° 095-2024-PROMPERÚ/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 519-2024-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en el artículo 4 de la citada Ley, se establece como una de sus funciones la de desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional; Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que, para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios, y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por Resolución de Secretaría General N° 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la