NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / precisando además que dicha Resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Ofi cio N° 000173-2024-CEPLAN-PCD la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), remite a SERVIR la propuesta de CPE de dicha entidad para su aprobación; así como, los documentos que sustentan la misma; Que, con Ofi cio N° 1764-2024-EF/13.01, que adjunta el Memorando N° 2093-2024-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público y el Memorando N° 1143-2024-EF/53.04 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, la Secretaría General del MEF remite a SERVIR, en el ámbito de sus competencias, la opinión favorable sobre la propuesta de CPE del CEPLAN; Que, a través del Informe N° 000210-2024-SERVIR- GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, encargada de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, eleva el expediente del CPE presentado por el CEPLAN, precisando que ha cumplido con compendiar y sistematizar la versión fi nal de la propuesta del CPE y los informes de opinión favorable del MEF y de SERVIR; Que, con Informe Legal N° 000395-2024-SERVIR-GG- OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de SERVIR señala que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos ha cumplido con realizar el compendio y sistematización del expediente del CPE del CEPLAN, por lo que considera legalmente viable continuar con el procedimiento de aprobación del referido CPE ante el Consejo Directivo de SERVIR; Que, por medio del Memorando N° 000269-2024- SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la Sesión N° 12-2024-CD, el mencionado Consejo Directivo aprobó el CPE del CEPLAN; Que, mediante Hoja Informativa N° 000091-2024- SERVIR-GG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que formaliza la aprobación del CPE del CEPLAN; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y modifi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM; y, la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modifi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000017-2024-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión N° 12-2024-CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Declarar iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), de conformidad con el numeral 25.8 del artículo 25 de la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modifi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2024-SERVIR-PE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo, en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 136 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) deberá publicar en su sede digital la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2321436-1 Formalizan acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad del Instituto Nacional de Calidad – INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000111-2024-SERVIR-PE Lima, 3 de setiembre de 2024VISTOS: La propuesta presentada mediante Ofi cio N° 088-2024-INACAL por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL; el Ofi cio N° 1765-2024-EF/13.01, remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 000217-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Memorando N° 000272-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000408-2024-SERVIR-GG-OAJ y Hoja Informativa N° 000088-2024-SERVIR-GG-OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; teniendo por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, crea el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE como un instrumento de gestión que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal - CAP y al Presupuesto Analítico de Personal - PAP, precisando que el CPE de cada entidad se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR, con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, precisa que el CPE es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. Asimismo, establece que en la aprobación del CPE, SERVIR es responsable de dar la conformidad sobre los aspectos relacionados al número de puestos y posiciones de cada entidad, y sus modifi caciones; mientras que el MEF es responsable de validar la asignación presupuestal para los puestos aprobados;