NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2024-MINCETUR Lima, 6 de setiembre 2024 VISTOS, el Informe N° 0609-2024-MINCETUR/SG/ OGA/OP/SDP, de la Subdirección de Personal de la Oficina de Personal; el Memorándum N° 2057-2024-MINCETUR/ SG/OGA/OP de la Oficina de Personal; el Memorándum N° 672-2024-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor WILLY ARTURO OLIVERA ABSI, en el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2322408-1 CUL TURA Determinan la protección provisional al Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 1, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumazá y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000391-2024-DDC CAJ/MC Cajamarca, 26 de agosto del 2024 Vistos, El Informe de Inspección N° 001-2024-DRLEF/ DDC CAJ/MC de fecha 12 de marzo de 2024, en razón del cual la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional al Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 1, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumazá y departamento de Cajamarca; el Informe N° 000120-2024-SDPCICI-DDC CAJ-LEF/MC de fecha 12 de marzo de 2024 de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca; el Informes N° 000225-2024-SDPCICI-DDC CAJ-LGT/MC de fecha 06 de junio de 2024 de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000058-2024-VMPCIC- MC de fecha 23 de febrero de 2024, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó en el/la Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cajamarca; Que, mediante Informe de Inspección N° Inspección N° N°001-2024-LEF/ DDC CAJ/MC de fecha 12 de marzo