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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / de Información Social, a fin de identificar e implementar oportunidades de mejora y acciones correctivas a las que hubiera lugar en el marco de la normatividad vigente. Artículo 40.- Procedimientos críticos para el seguimiento, monitoreo y las auditorias de calidad al proceso de focalización 40.1 Los procedimientos críticos son aquellos que tienen prioridad e importancia sobre otros, debido a que son de alto riesgo y de ellos depende directamente el desempeño del proceso de focalización. 40.2 Los procedimientos críticos mínimos para efectos de seguimiento, monitoreo y las auditorias de calidad al proceso de focalización, para las fases de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso, son: a. Acceso a las bases de datos que se utilizan en la ejecución de las fases del proceso de focalización, b. Verificación del código único de identificación para las unidades de referencia, c. Aplicación de los criterios de elegibilidad, d. Registro en el padrón de potenciales usuarios, e. Aplicación de los criterios de priorización, f. Registro en el padrón de usuarios, g. Aplicación de los criterios de desafiliación, y h. Aplicación de los criterios de egreso, según corresponda. 40.3 Los procedimientos críticos adicionales a los procedimientos mínimos que se señalan en este artículo son definidos por el Organismo de Focalización e Información Social. Artículo 41.- Procedimientos críticos para la supervisión, monitoreo y control de calidad a los procesos relacionados al Registro de Información Social Los procedimientos críticos mínimos para la supervisión, monitoreo y control de calidad a los procesos relacionados al Registro de Información Social (RIS) son: a. Recopilación y registro de datos para determinar la clasificación socioeconómica del hogar, b. Aplicación del algoritmo conforme a la Metodología para la determinación de la clasificación socioeconómica, y c. Aplicación de plazos para la determinación de la clasificación socioeconómica, registro en el Registro de Información Social y certificación de la clasificación socioeconómica. Artículo 42.- Procedimientos críticos para el control de calidad a los procesos relacionados con el Mecanismo de Intercambio de Información Social Los procedimientos críticos mínimos para el control de calidad a los procesos relacionados con el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) son: a. Recopilación de información, b. Integración de información, c. Carga de información, y d. Uso de información Artículo 43.- De la participación intergubernamental, intersectorial y la ciudadanía en la estrategia de calidad Con la finalidad de fomentar la participación de los distintos niveles de gobierno, los sectores y la ciudadanía en general en la estrategia de calidad a través de la provisión de información, el Organismo de Focalización e Información Social aprueba el documento técnico o normativo que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación de las intervenciones públicas focalizadas en ejecución Las entidades responsables de las intervenciones públicas focalizadas que integran la Lista de Intervenciones públicas focalizadas, elaboran el Documento técnico definitivo correspondiente, bajo responsabilidad del titular de la Entidad, de acuerdo a las disposiciones y los plazos establecidos por el Organismo de Focalización e Información Social o quien haga sus veces. Dichas acciones se realizan con cargo a los recursos presupuestarios con los que cuentan los Pliegos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. SEGUNDA. Promoción del fortalecimiento de las Unidades Locales de Empadronamiento El Organismo de Focalización e Información Social tiene la facultad de promover, articular y gestionar, de forma excepcional y previo informe técnico sustentatorio, mecanismos de apoyo e intervención, según corresponda, para el fortalecimiento de la capacidad operativa de las Unidades Locales de Empadronamiento de los Gobiernos Locales en el recojo de información de los hogares, para efectos de la administración del Padrón General de Hogares o Registro de Información Social. TERCERA. Entrada en vigencia El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de la culminación del proceso de transferencia del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento que rige desde el día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Actualización o modificación de las Directivas y documentos metodológicos aprobados en el marco del Sistema Nacional de Focalización El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en tanto culmina la transferencia al Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), revisa, actualiza o modifica, según corresponda, mediante Resolución Ministerial, la Directiva N° 014-2021-MIDIS “Directiva para la identificación, selección y aprobación de una Intervención Pública Focalizada y la elaboración de su Documento Técnico Definitivo” aprobada por Resolución Ministerial N° 193-2021-MIDIS; la Directiva N° 006-2024-MIDIS “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)” aprobada por Resolución Ministerial N° D000069-2024-MIDIS; y, la “Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica” aprobada por Resolución Ministerial N.° 151-2016-MIDIS, actualizada mediante Resoluciones Ministeriales N° 184-2019-MIDIS y N° 069-2022-MIDIS, de acuerdo a la normatividad vigente; en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento. 2322805-2 Designan Jefe de la Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000537-2024-MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 6 de setiembre de 2024 VISTOS: El Informe N° D000306-2024-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000882-2024-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefa de la Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;