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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional al Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 1, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumazá y departamento de Cajamarca especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: “Agentes antrópicos: El sitio arqueológico de “Pueblo Nuevo 1, se evidenció diversas afectaciones, en la cual se observó la colocación de postes de madera de alambres delimitando espacios dentro del sitio arqueológico. Por otro lado, se registró áreas agrícolas en colindancia directa a la zona intangible causando un riesgo probable de expansión e invasión para el sitio prehispánico. Así mismo, se ha registrado actividades ilícitas, como la colocación de maderos a manera de arcos siendo usado para la práctica deportiva de futbol y excavaciones clandestina. En ese sentido, se sustenta que las acciones registradas, tienen el riesgo de que dichas actividades se sigan induciendo y propagando dentro del área arqueológica. Factores naturales: Cambios climáticos, lluvias y vegetación propia del lugar.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000120- 2024-SDPCICI- DDC CAJ-LEF/MC de fecha 12 de marzo de 2024, la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca remite a la Dirección Desconcentrada de Cajamarca la propuesta de protección provisional al Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 1, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumazá y departamento de Cajamarca, recaída en el Informe de Inspección N° Inspección N° N°001- 2024-LEF/ DDC CAJ/MC de fecha 12 de marzo de 2024, para su atención; Que, mediante Informes N° 000225- 2024-SDPCICI- DDC CAJ-LGT/MC de fecha 06 de junio de 2024, el área legal de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional al Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 1, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumazá y departamento de Cajamarca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000058-2024-VMPCIC- MC de fecha 23 de febrero de 2024; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional al Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 1, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumazá y departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano poligonal del Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 1, PU - 01 Plano de Ubicación Georreferenciado, Escala: 1:100000/WGS84, Fecha Marzo del 2024 (Ver documento Adjunto); PU - 01 Propuesta de poligonal del SITIO ARQUEOLÓGICO “PUEBLO NUEVO 1”, Escala: 1:1500/ WGS84, Fecha Marzo del 2024 (Ver documento Adjunto). Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N°°001-2024-DRLEF/ DDC CAJ/ MC de fecha 12 de marzo de 2024, elaborado por la especialista de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, así como en los Informes N° 000120- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LEF/MC de fecha 12 de marzo de 2024 y PU - 01 Plano de Ubicación Georreferenciado, Escala: 1:100000/WGS84, Fecha Marzo del 2024; PU - 01 Propuesta de poligonal del SITIO ARQUEOLÓGICO “PUEBLO NUEVO 1”, Escala: 1:1500/ WGS84, Fecha Marzo del 2024, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: Desmontaje: XRealizar el desmontaje de cercos de palos de madera con alambre instalados al límite del área arqueológica. Apuntalamiento: Incautación: Señalización: XCoordinar con las autoridades competentes y la Dirección desconcentrada de cultura de Cajamarca, para la implementación de hitos de delimitación del Sitio Arqueológico “Pueblo Nuevo 1” y el mantenimiento del muro informativo de concreto existente. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:XRetirar elementos y/o accesorios de las actividades clandestinas, de postes de madera con alambres delimitando espacios dentro del sitio arqueológico, además realizar el retiro de maderos ubicados a manera de arcos para fines deportivos. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Benito, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley