NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / Focalización e Información Social, de manera oportuna, la información de las personas que obran en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, con la finalidad de validar la identidad de los integrantes del hogar, para los efectos de la administración y gestión del Registro de Información Social (RIS) y Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). Artículo 11.- Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es responsable de proporcionar al Organismo de Focalización e Información Social, datos sobre las personas, hogares, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas; así como información cartográfica del marco censal, entre otros datos de los que disponga y sean relevantes para los efectos de la administración y gestión del Registro de Información Social (RIS) y Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), de conformidad con las normas vigentes, que prevén el carácter de secreto estadístico que contiene información proporcionada por las fuentes de información estadística y la Ley de protección de datos personales. TÍTULO III IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE INTERVENCIONES PÚBLICAS FOCALIZADAS Artículo 12.- Identificación y selección de intervenciones públicas focalizadas 12.1 La identificación y selección de las intervenciones públicas focalizadas se sujeta a los siguientes criterios y requisitos: a. La intervención pública propuesta debe estar asociada a un resultado de política social aprobado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). b. Debe demostrarse, con base en la evidencia, que la intervención pública focalizada constituye una respuesta sectorial, multisectorial o intergubernamental eficaz y eficiente para contribuir al logro del resultado de la política social al que dicha intervención está asociada. c. La intervención pública debe estar dirigida a atender a un segmento específico de la población que presente un conjunto de características o condiciones que configuren una situación de desventaja o de vulnerabilidad, identificada en el marco del resultado de la política social al que esté asociada. 12.2 Estos criterios y requisitos deben cumplirse para propuestas de nuevas intervenciones o intervenciones ya existentes, como parte de su proceso de adecuación, según el procedimiento que se establezca en la Directiva vigente. Artículo 13.- Lista de intervenciones públicas focalizadas 13.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone la Lista de intervenciones públicas focalizadas para ser evaluada y aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales; para tales efectos el Organismo de Focalización e Información Social elabora la propuesta a partir de las intervenciones públicas que cumplan con los criterios y requisitos referidos en el artículo 12, en coordinación con el Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del MIDIS, o la que haga las veces. 13.2. La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales evalúa periódicamente la lista de intervenciones públicas focalizadas con relación al cumplimiento de las metas previstas en estas o, de ser el caso, a la contribución al resultado de la política social a las que éstas se encuentren asociadas. Como resultado de dicha evaluación, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales puede acordar la reorientación o descontinuación de alguna intervención en particular y disponer las medidas a adoptar para tal fin. Para tales efectos, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elabora la información de sustento necesaria. 13.3 La propuesta de incorporación de nuevas intervenciones o intervenciones ya existentes a la lista de intervenciones públicas focalizadas lo realiza el Entidad responsable de la intervención pública; o de ser el caso, el Organismo de Focalización e Información Social, de oficio. 13.4 La incorporación o exclusión de una intervención de la lista de intervenciones públicas focalizadas es aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales mediante acta, la misma que tiene efectos vinculantes, y es comunicado al Organismo de Focalización e Información Social para el seguimiento y acciones conforme a sus funciones. 13.5 El Organismo de Focalización e Información Social establece y aprueba, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, la estructura de contenidos mínimos de información requerida a las entidades del Gobierno Nacional, así como el procedimiento a seguir para incorporar o excluir una intervención. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO DEFINITIVO DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA Artículo 14.- Estructura de contenidos y pautas para la elaboración del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada La estructura de contenidos y pautas para el desarrollo del Documento técnico definitivo son aprobados por resolución de la Presidencia Ejecutiva del Organismo de Focalización e Información Social. Artículo 15.- Mecanismos de coordinación y procedimiento para la elaboración del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada 15.1 El Organismo de Focalización e Información Social coordina para brindar asistencia técnica a la Entidad responsable de la intervención pública focalizada para la elaboración del Documento técnico definitivo de la intervención. 15.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Entidad responsable de la intervención pública focalizada presenta al Organismo de Focalización e Información Social la propuesta del Documento técnico definitivo. Recibida la propuesta, se convoca a la Entidad responsable de la intervención pública focalizada a sesiones de trabajo conjuntas para evaluar y acordar el Documento técnico definitivo de la intervención, lo que debe constar en un acta suscrita por ambas partes. Asimismo, de requerirlo, puede convocar a participar en dichas sesiones de trabajo a otras entidades del Estado, entre ellas a las instituciones de quienes se requiere información nominal así como a los sectores competentes, para recibir sus comentarios y recomendaciones con respecto a aspectos técnicos u operativos relacionados con el diseño o implementación de la intervención, para que sean tomados en consideración por el Organismo de Focalización e Información Social. 15.3 En los casos que corresponda, la propuesta de Documentos técnicos definitivos, deben guardar coherencia con los diseños de los programas presupuestales o con otras herramientas en el marco del presupuesto por resultados. 15.4 Las modificaciones al Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada se sujetan al procedimiento señalado en el presente artículo. Artículo 16.- Aprobación del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada El Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada se aprueba por Resolución Ministerial, previa conformidad del Organismo de Focalización e Información Social.