NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° N°001-2024-DRLEF/ DDC CAJ/ MC de fecha 12 de marzo de 2024, el Informes N° 000120- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LEF/MC de fecha 12 de marzo de 2024 e Informes N° 000225- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LGT/MC de fecha 06 de junio de 2024 y el PU - 01 Plano de Ubicación Georreferenciado, Escala: 1:100000/ WGS84, Fecha Marzo del 2024; PU - 01 Propuesta de poligonal del SITIO ARQUEOLÓGICO “PUEBLO NUEVO 1”, Escala: 1:1500/WGS84, Fecha Marzo del 2024, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese (publíquese/notifíquese) y cúmplase. ROXANA JUDITH PADILLA MALCA Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca 2322094-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de “Huaca La Mala Muerte”, ubicado en el distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000395-2024-DDC CAJ/MC Cajamarca, 27 de agosto del 2024 Vistos, El Informe de Inspección N° N°002-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 07 de mayo de 2024, en razón del cual la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico de “Huaca La Mala Muerte”, ubicado en el distrito de Distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca; el Informe N° 000221- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LEF/MC de fecha 15 de mayo de 2024 de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca; el Informes N° 000206- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LGT/MC de fecha 20 de mayo de 2024 de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2017- MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva N.º 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000058-2024-VMPCIC- MC de fecha 23 de febrero de 2024, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó en el/la Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cajamarca.; Que, mediante Informe de Inspección N° Inspección N° N°002-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 07 de mayo de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico de “Huaca La Mala Muerte”, ubicado en el distrito de Distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: “Agentes antrópicos: El sitio arqueológico de “Huaca La Mala Muerte”, se evidenció diversas afectaciones, en la cual se observó pozos de huaqueo diseminados por toda el área arqueológica, aproximadamente 35 pozos de los cuales varios asociados a material cultural que formaron parte de los contextos funerarios. Estas acciones de afectación verificada, corresponden a trabajos de depredación cultural, remoción y excavación exponiendo evidencia de bienes muebles, al igual que material inmueble