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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), establece que el objeto de la creación del Sistema Nacional de Focalización es lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver; Que, mediante la Ley Nº 31493, “Ley que modifica la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), para fortalecer el SINAFO mejorando el proceso de focalización, fortaleciendo los mecanismos de control y maximizando el uso de los recursos asignados en el cumplimiento de sus competencias”; se modifican los artículos 1, 3, 6, 7, 8 -numeral 8.6-, 9, 12, 13, 18, 19 y la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435; se incorpora el Capítulo V sobre la Estrategia de calidad del proceso de focalización; y, entre otros aspectos, se deroga el Capítulo VI sobre la Función de control al proceso de focalización, los literales d) y e) del artículo 3, los literales k), l) y m) del artículo 7 y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435, modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1376; Que, en ese sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2023-MIDIS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), adecuando la reglamentación a las disposiciones de la Ley N° 31493; y mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria se deroga el Decreto Supremo N° 001-2020-MIDIS; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1612, “Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias” se modifica los artículos 5, 7 y 9; y se incorpora los artículos 7a y 7b, así como la Novena Disposición Complementaria a la Ley N° 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); Que, con la incorporación del artículo 7 b a la Ley N° 30435, el Ministerio de Economía y Finanzas pasa a formar parte integrante del Sistema Nacional de Focalización; Que, los literales b) y c) de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1612 disponen que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba las adecuaciones al Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, y las disposiciones reglamentarias del Sistema de Focalización; Que, las adecuaciones reglamentarias que corresponden son las relacionadas a la creación y funciones del Organismo de Focalización e Información Social, como órgano técnico a cargo del Sistema Nacional de Focalización, sobre las responsabilidades de los integrantes del Sistema Nacional de Focalización, modificación de las atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, fortalecimiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social, incorporación del Registro de Información Social como instrumento que además integrará al Padrón General de Hogares y el Registro Nacional de Hogares; sobre los nuevos alcances del Registro Nacional de Usuarios; y sobre adecuaciones a la estrategia de calidad de la información; Que, el subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, dispone que no se encuentran comprendidas en el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; Que, en consecuencia, resulta pertinente emitir el presente Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización y su modificatoria realizada mediante el Decreto Legislativo N° 1612; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrando actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), que consta de siete (7) títulos, cuarenta y tres (43) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/ midis) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo Nº 003-2023-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO) TÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece los criterios, requisitos y normas generales de procedimiento que regulan la identificación, selección, diseño y la implementación de las fases del proceso de focalización de las intervenciones públicas focalizadas, el Mecanismo del Intercambio de Información Social, la implementación