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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / TÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN Artículo 3.- Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) El Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) es responsable de conducir el Sistema Nacional de Focalización, administrar y gestionar la información social; así como las demás competencias y atribuciones establecidas en la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta medidas complementarias; y las disposiciones legales que las modifiquen o sustituyan. Artículo 4.- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es responsable de: 4.1 Elaborar la propuesta de los resultados esperados de la política social del Estado, a partir de las políticas nacionales aprobadas de conformidad con lo que establece el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o la disposición legal que la modifique o sustituya; y la pone a consideración de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales. 4.2 Participar en la elaboración de la propuesta de Lista de Intervenciones Públicas Focalizadas; para lo cual evalúa y emite opinión técnica sobre los criterios a) y b) del numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento. 4.3 Participar en las asistencias técnicas para la elaboración del Documento técnico definitivo de las intervenciones públicas focalizadas convocadas por el Organismo de Focalización e Información Social. Artículo 5.- Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) El Ministerio de Economía y Finanzas promueve: 5.1. El uso de la información del Registro de Información Social para el diseño y formulación de los programas presupuestales o de otras herramientas en el marco del presupuesto por resultados, de corresponder. 5.2. Utilizar la información que el OFIS le brinde, respecto al proceso de focalización de las intervenciones públicas focalizadas establecidas en sus documentos técnicos definitivos, en el proceso de asignación presupuestal, de corresponder. Artículo 6.- Entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado. Las Entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado comprenden: 6.1 Entidad responsable de la intervención pública focalizada que es el Ministerio respectivo, tiene la responsabilidad de solicitar asistencia técnica al Organismo de Focalización e Información Social para la formulación y aprobación del Documento técnico definitivo de su intervención, el cual incorpore los enfoques transversales de las Políticas Nacionales, así como de elaborar y aprobar las directrices para el proceso de focalización y control de calidad de la información que deben seguir las Entidades señaladas en el numeral 37.2 del artículo 37 del presente Reglamento, conforme a los lineamientos aprobados por el Organismo de Focalización e Información Social. 6.2 Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada que es el organismo público, órgano de línea, programa o proyecto que depende del Ministerio correspondiente, es responsable de:a) Ejecutar las fases del proceso de focalización de acuerdo con el Documento técnico definitivo aprobado. b) Proporcionar información de los padrones de los usuarios al Organismo de Focalización e Información Social para su incorporación en el Registro Nacional de Usuarios (RNU). c) Promover que sus usuarios mantengan actualizada su información en el Registro de Información Social (RIS). d) Proporcionar información que sea requerida por el Organismo de Focalización e Información Social para fines de seguimiento y evaluación al proceso de focalización; y para la estrategia de calidad de la información. Artículo 7.- Gobiernos regionales Los gobiernos regionales en su ámbito son responsables de: 7.1 Articular y coordinar con los gobiernos locales estrategias para cerrar brechas de información para el Registro de Información Social (RIS), incluyendo acciones de capacitación y/o levantamiento de información, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el Organismo de Focalización e Información Social. 7.2 Proveer información geográfica de los límites provinciales y distritales de su jurisdicción que sean requeridas por el Organismo de Focalización e Información Social y demás integrantes del Sistema Nacional de Focalización. 7.3 Implementar espacios de difusión a la ciudadanía, con pertinencia cultural y lingüística, respecto a la importancia del Sistema Nacional de Focalización y el Registro de Información Social, con el acompañamiento del OFIS y en coordinación con los gobiernos locales y las Entidades a cargo de la implementación de las intervenciones focalizadas. Artículo 8.- Gobiernos locales Los Gobiernos locales en su ámbito son responsables de: 8.1 Asegurar la adecuada y oportuna recolección, levantamiento, verificación, sistematización y custodia de la información de la población de su jurisdicción, de acuerdo con las disposiciones que emita el Organismo de Focalización e Información Social para la administración y gestión del Registro de Información Social. 8.2 Dotar de un espacio físico para el funcionamiento óptimo de la Unidad Local de Empadronamiento y para el adecuado almacenamiento de la información que se genere en el marco del Sistema de Focalización de Hogares para efectos del Registro de Información Social; de acuerdo a las disposiciones que emita el Organismo de Focalización e Información Social. 8.3 Proveer cartografía e información catastral al Organismo de Focalización e Información Social, para generar y gestionar información geográfica del Sistema Nacional de Focalización. 8.4 Implementar estrategias para cerrar brechas de información y su actualización para efectos del Registro de Información Social, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el Organismo de Focalización e Información Social. Para ello puede solicitar la asistencia técnica de dicho organismo técnico, y de ser el caso, la participación de las Entidades a cargo de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas. 8.5 Capacitar al personal de la Unidad Local de Empadronamiento para el cumplimiento de sus funciones, bajo los lineamientos que emita el Organismo de Focalización e Información Social. Artículo 9.- Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales es responsable de aprobar los resultados esperados de la política social de Estado y la Lista de intervenciones públicas focalizadas para contribuir al logro de los resultados esperados en dicha política. Artículo 10.- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) es responsable de suministrar al Organismo de