Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 34.- Obligación de las entidades de la administración pública de proporcionar información 34.1 A solicitud del Organismo de Focalización e Información Social, el titular de la entidad, o quien este designe, a cargo de la administración de la base de datos o registro requeridos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización designa a la unidad de organización de la entidad sobre la cual recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda, de acuerdo con los formatos electrónicos, estándares y procedimientos establecidos por el Organismo de Focalización e Información Social. El titular o responsable de la unidad de organización designada es administrativamente responsable por el cumplimiento de dicha obligación. 34.2 La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada y de otras intervenciones que se incorporen progresivamente al Registro Nacional de Usuarios están obligadas a consignar en dicho Registro, bajo responsabilidad de su titular y con la periodicidad que determina el Organismo de Focalización e Información Social, las afiliaciones, suspensiones, levantamiento de suspensiones y las desafiliaciones que se produzcan con relación a sus usuarios, así como la información relativa a los bienes y/o servicios que éstos reciben en el marco de la implementación de la intervención pública focalizada. Artículo 35.- Uso de la información personal registrada 35.1 Los datos personales y datos sensibles contenidos en las bases de datos y registros que forman parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social deben ser utilizados exclusivamente con fines de focalización. El acceso a éstos se otorga exclusivamente al o la titular de la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada o al que designe mediante acto resolutivo correspondiente, quien se hace responsable del uso de las claves de acceso asignadas y de la información registrada. Los procedimientos operativos se sujetan a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social. 35.2 Cuando la Entidad responsable del diseño, implementación y evaluación de la intervención pública, requiera acceder y usar datos personales o datos sensibles contenidos en las bases de datos y registros que conforman Mecanismo de Intercambio de Información Social, el Organismo de Focalización e Información Social, posterior a su análisis y evaluación, facilita a través del referido Mecanismo, el acceso a los medios tecnológicos necesarios para que pueda ejecutar los análisis que requiera para diseñar, implementar y evaluar su intervención, incluyendo el cruce o cotejo de los datos con los contenidos en otras bases de datos y registros a los que la Entidad tiene acceso o que obran en su poder, tomando las medidas necesarias para garantizar la anonimidad del titular del dato; en caso de requerirse información nominada, sustentadas en la finalidad, estas deben sujetarse a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social, bajo responsabilidad del Organismo de Focalización e Información Social, y la normativa sobre protección de datos personales. 35.3 El uso de dicha información se sujeta a lo que señala la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS o, en su caso, las disposiciones legales que los modifiquen o sustituyan. TÍTULO VII ESTRATEGIA DE CALIDAD PARA LA MEJORA CONTINUA DE LOS PROCESOS DE FOCALIZACIÓN, REGISTROS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOCIAL Artículo 36.- Objetivo de la estrategia de calidad La estrategia de calidad tiene como objetivo optimizar los procesos de focalización, registro e intercambio de información social, a través de la ejecución de acciones de seguimiento, monitoreo, auditorías y control de calidad, con el fin de identificar y aprovechar continuamente oportunidades de mejora en el marco de una gestión eficiente y efectiva. En tal sentido, la estrategia de calidad comprende lo siguiente: a) Seguimiento, monitoreo y auditorías de calidad a las fases del proceso de focalización para identificar e implementar de manera continua oportunidades de mejora. b) Supervisión, monitoreo y control de calidad a los procesos relacionados con el Registro de Información Social (RIS). c) Control de calidad a los procesos relacionados con el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). Articulo 37.- Seguimiento, monitoreo y auditorías de calidad a las fases del proceso de focalización 37.1 El Organismo de Focalización e Información Social emite los lineamientos y disposiciones generales por resolución de la Presidencia Ejecutiva para el seguimiento, monitoreo y auditorías de calidad a las fases del proceso de focalización. 37.2 La Entidad responsable de la intervención pública focalizada, considerando los lineamientos señalados en el numeral 37.1 del presente artículo, emite disposiciones específicas para el seguimiento, monitoreo y auditorías de calidad a las fases del proceso de focalización de las intervenciones a su cargo. 37.3 La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada, ejecuta las acciones de seguimiento, monitoreo y auditorías de calidad a los procedimientos críticos de las fases del proceso de focalización de acuerdo a las disposiciones específicas señaladas en el numeral 37.2, a fin de identificar e implementar oportunidades de mejora y acciones correctivas, en el marco de la normatividad vigente, de corresponder. 37.4 Los resultados del seguimiento y monitoreo de los procedimientos críticos de las fases del proceso de focalización, son de acceso público y se publican en la sede digital de la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada y, de ser necesario, en la sede digital de la Entidad responsable de la intervención pública focalizada. 37.5 Las Entidades a cargo de la implementación de intervenciones públicas focalizadas, disponen la realización de auditorías de calidad periódicas y posteriores a la ejecución de los procedimientos críticos de las fases del proceso de focalización, con la finalidad de identificar las oportunidades de mejora de los mismos y adoptar las acciones correctivas, en el marco de la normativa vigente, de corresponder. 37.6 Las auditorías de calidad están a cargo de las unidades de organización con competencia funcional sobre calidad de información en cada entidad. Articulo 38.- Supervisión, monitoreo y control de calidad a los procesos relacionados con el Registro de Información Social 38.1 El Organismo de Focalización e Información Social emite, mediante resolución de la Presidencia Ejecutiva, y ejecuta las disposiciones para la supervisión, monitoreo y control de calidad a los procedimientos críticos de los procesos relacionados con el Registro de Información Social, a fin de identificar e implementar oportunidades de mejora y adoptar acciones correctivas en el marco de la normatividad vigente. 38.2 Los resultados de la supervisión y monitoreo de los procedimientos críticos de los procesos relacionados con el Registro de Información Social, son de acceso público y se publican en la sede digital del Organismo de Focalización e Información Social. Articulo 39.- Control de calidad a los procesos relacionados con el Mecanismo de Intercambio de Información Social El Organismo de Focalización e Información Social emite y ejecuta las disposiciones técnico normativas para el control de calidad de la información y a los procedimiento s críticos del Mecanismo de Intercambio