NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / q) La base de datos que genere el Sistema de Información de Salud del Ministerio de Salud (HIS- MINSA) o la que lo actualice. r) El listado nominal de personas con discapacidad certificadas a nivel nacional del MINSA (HIS DISCAP WEB) o la que lo actualice. s) La base de datos afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS). t) El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que administra el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). u) La base de datos del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) del Ministerio de Educación. v) Las demás bases de datos o registros que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, que identifique la Entidad responsable del diseño de la intervención pública focalizada en el Documento técnico definitivo de la intervención. 31.2 Las entidades a cargo de la administración de los registros y bases de datos que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social brindan a las entidades públicas los servicios necesarios para el acceso a información actualizada. El servicio para el acceso a información relacionada con datos personales y sensibles se rige por lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento. 31.3 El Registro de Información Social se vincula con otros registros y bases de datos contenidos en el MIIS o que se incorporen gradualmente, que proveen información relevante, para el diseño, planificación, focalización y priorización de intervenciones. 31.4 Todas las entidades a cargo de la administración de los registros y bases de datos que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), referidos en el artículo 31.1, publican servicios de información o utilizan mecanismos de intercambio de información, tales como los protocolos de transferencia segura de archivos y/o interfaces de programación de aplicaciones, en su infraestructura digital o en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI) para el consumo, vinculación y/o uso del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) para fines de digitalizar actividades o procesos vinculados con la identificación, selección, diseño e implementación de las intervenciones públicas; y la gestión de información social. La publicación y consumo a través de la PNI se realiza conforme el marco legal vigente en materia de interoperabilidad, gobierno y transformación digital, sin necesidad de suscribir convenios. 31.5 Los servicios de información o interfaces de programación de aplicaciones (API) implementados en el marco del presente Reglamento que no se publiquen y consuman a través de la PNI deben ser informados a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de la Presidencia del Consejo de Ministros para su integración al Catálogo Nacional de Servicios de Información, conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1211 y Decreto Legislativo N° 1412. Por cada servicio de información o API, como mínimo se remite información sobre nombre del servicio de información, parámetros de entrada, Registro Único de Contribuyente (RUC) de la entidad, métodos, parámetros de salida, protocolos y especificaciones técnicas para su integración. 31.6 El Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) interopera con la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, en concordancia con el marco legal vigente del Sistema Nacional de Focalización, protección de datos personales, interoperabilidad y gobierno digital. Artículo 32.- Componentes del Mecanismo de Intercambio de Información Social que administra el Organismo de Focalización e Información Social. El Organismo de Focalización e Información Social administra las siguientes bases de datos y registros que forman parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social: a. Registro de Información Social (RIS) El Registro de Información Social se construye, principalmen te, pero no exclusivamente, con información del recojo de datos a los hogares, a cargo de los Gobiernos Locales, como resultado de la solicitud del hogar para obtener clasificación socioeconómica; y por iniciativa de los Gobiernos Locales, a través de la implementación de empadronamientos o barridos focalizados, priorizando la atención de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad para el cierre de brechas y/o actualización de la clasificación socioeconómica de los hogares. El Organismo de Focalización e Información Social complementa y realiza la actualización de oficio del Registro de Información Social, considerando como mínimo, las fuentes, registros y bases de datos administrativas señalados en los literales f, g, h, i, j y k del numeral 31.1 del artículo 31 del presente Reglamento, para lo cual la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) brindan el acceso a la información; que a su vez, permita la determinación y actualización de la clasificación socioeconómica de los hogares. b. Registro Nacional de Usuarios (RNU) El Registro Nacional de Usuarios es una base de datos que integra información, con determinada fecha de corte, de los padrones de usuarios de las intervenciones públicas focalizadas que integran la Lista aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales e intervenciones sociales determinadas progresivamente por el Consejo Directivo del Organismo de Focalización e Información Social. La finalidad del Registro Nacional de Usuarios es trazar la trayectoria de los usuarios en la prestación de una o más intervenciones en el tiempo, analizar la oferta y cobertura de las intervenciones públicas en los territorios para la toma de decisiones. Las Entidades públicas responsables de las intervenciones incluidas en el Registro Nacional de Usuarios, bajo responsabilidad, remiten la información actualizada y validada de los padrones de usuarios, de acuerdo a los estándares de calidad de la información, en los plazos, medios y canales de transferencia establecidos por el Organismo de Focalización e Información Social. El Organismo de Focalización e Información Social establece la trama mínima de datos que se requiere para su acopio en el Registro Nacional de Usuarios. El OFIS, a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), publica datos o conjuntos de datos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, como mínimo, referidos a ubicación geográfica, edad y género de los usuarios de las intervenciones. Artículo 33.- Estandarización de datos, transacciones electrónicas y procedimientos para el intercambio de información 33.1 El Organismo de Focalización e Información Social coordina con las entidades a cargo de la administración de las bases de datos y registros que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) los estándares para los datos, las transacciones electrónicas, las condiciones, seguridad y los procedimientos para el intercambio de información. Dichos estándares son de carácter público y de obligatorio cumplimiento de los proveedores o acopiadores de información de los registros y/o bases de datos que componen el MIIS. El Organismo de Focalización e Información Social determina el medio para la formalización de las coordinaciones. 33.2 El Organismo de Focalización e Información Social resguarda y es responsable por la implementación de las medidas de seguridad de la base de datos, así como a la información a la que accede, recopila y trata en el marco de la normativa vigente, las que no pueden ser inferiores a los estándares que haya establecido la autoridad competente cuando sea el caso, los cuales se establecen en el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social.