NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / TÍTULO V PROCESO DE FOCALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS CAPÍTULO I FASES DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN Artículo 17.- Fases del proceso de focalización El proceso de focalización comprende las siguientes fases sucesivas: a. Identificación, b. Elegibilidad, c. Afiliación, y d. Egreso. CAPÍTULO II FASE DE IDENTIFICACIÓN Artículo 18.- Objeto de la fase de identificación Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones necesarias para identificar de manera inequívoca a las unidades de referencia objeto de la intervención pública focalizada. Artículo 19.- Procedimiento de identificación 19.1 La identificación se realiza de oficio. Para la identificación, la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada debe verificar, a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), u otros medios que se establezcan en tanto esté disponible la plataforma del MIIS, que las unidades de referencia seleccionadas en el Documento técnico definitivo cuenten con el código único de identificación correspondiente. En caso contrario, debe coordinar su expedición o asignación con la entidad competente. 19.2 La identificación está sujeta a actualización en los casos en que se produzcan modificaciones con respecto a las características o condiciones que sirvieron de base para asignar el código único de identificación a las unidades de referencia necesarias para la implementación de la intervención pública focalizada. 19.3 La entidad competente para la generación del código único de identificación correspondiente debe registrar, bajo responsabilidad del funcionario encargado, los cambios realizados en la codificación y poner la base de datos modificada a disposición del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), a fin de que las entidades a cargo de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas tomen conocimiento de ello y realicen la actualización a que se refiere el presente párrafo. 19.4 El Organismo de Focalización e Información Social asume de manera exclusiva la función de generar los códigos únicos para la identificación de los hogares. 19.5 Si como resultado de la verificación de campo que realiza el gobierno local o, de ser el caso, el Organismo de Focalización e Información Social, se identifica la incongruencia de la información cartográfica relativa a un centro poblado proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Organismo de Focalización e Información Social, a partir de las fuentes disponibles, genera la información cartográfica requerida y recodifica dichos centros poblados para fines exclusivos de la focalización. CAPÍTULO III FASE DE ELEGIBILIDAD Artículo 20.- Objeto de la fase de elegibilidad Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones dirigidas a evaluar, mediante cotejo y verificación, el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los potenciales usuarios objeto de la intervención pública focalizada.Artículo 21.- Procedimiento de elegibilidad 21.1 La elegibilidad se determina de oficio o a solicitud de parte. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada realiza la verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad para la elaboración del Padrón de potenciales usuarios objeto de la intervención. Para tal efecto, coordina con el Organismo de Focalización e Información Social el acceso a las bases de datos correspondientes a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), o a través de otros medios que se establezcan en tanto esté disponible la plataforma del MIIS. 21.2 El Padrón de potenciales usuarios es revisado y actualizado por la entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada con la periodicidad que se señala en el Documento técnico definitivo de la intervención. Artículo 22.- Elegibilidad basada en la condición socioeconómica del hogar y/o sus integrantes 22.1 Cuando el criterio de elegibilidad de potenciales usuarios sea a nivel individual e involucre su condición socioeconómica, la elegibilidad se determina con base en la clasificación socioeconómica que figura en el Registro de Información Social que administra el Organismo de Focalización e Información Social. 22.2 La clasificación socioeconómica es temporal. Su periodo de vigencia y los términos en los que se realiza su actualización se determinan por resolución de la Presidencia Ejecutiva del Organismo de Focalización e Información Social. Artículo 23.- Elegibilidad basada en la condición o situación de vulnerabilidad del hogar y/o sus integrantes 23.1 La elegibilidad de potenciales usuarios, a nivel individual basada en la vulnerabilidad socioeconómica, se determina con base en la clasificación socioeconómica certificada por el Organismo de Focalización e Información Social de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y su disponibilidad. 23.2 Cuando el criterio de elegibilidad de potenciales usuarios se refiera a una condición o situación de vulnerabilidad no vinculada a su condición socioeconómica, la elegibilidad la determina la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada sobre la base de las fuentes de información identificadas, acordadas y aprobadas en el Documento técnico definitivo de la intervención. CAPÍTULO IV FASE DE AFILIACIÓN Artículo 24.- Objeto de la fase de afiliación Esta fase consiste en seleccionar, a partir del Padrón de potenciales usuarios, a las personas que se incorporan como usuarios de la intervención pública focalizada, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal y los criterios de priorización para la afiliación progresiva de los potenciales usuarios definidos en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada. Artículo 25.- Procedimiento de afiliación 25.1 La afiliación se realiza de oficio o a pedido de parte. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada registra a los potenciales usuarios en el Padrón de usuarios. Dicho registro habilita al usuario a recibir el bien o servicio que provee la intervención pública focalizada. 25.2 La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada afilia progresivamente a los potenciales usuarios en función a la disponibilidad de recursos hasta cubrir la totalidad de la población elegible. 25.3 La suspensión del usuario en el goce de la prestación objeto de la intervención pública focalizada, con arreglo a los términos y condiciones que establece