NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / VISTOS; el Informe N° 000860-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000626-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000020-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000554-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Memorando N° 000372-2024- DDC AYA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada por la comunidad campesina de San Jerónimo de Taulli, del distrito de Carapo, provincia de Huancasancos, en la región Ayacucho; Que, mediante el Informe N° 000626-2024-DPI-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial hace suyo el Informe N° 000020-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC y eleva la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Taullino de la comunidad campesina de San Jerónimo de Taulli, distrito de Carapo, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho; Que, a través del Informe N° 000860-2024-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Taullino de la comunidad campesina de San Jerónimo de Taulli, distrito de Carapo, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho; Que, la comunidad campesina de San Jerónimo de Taulli en el distrito de Carapo, provincia de Huancasancos, región Ayacucho, está dividida geográfi camente en dos áreas altitudinales: la sallqa, zona alta de puna dedicada a la ganadería de camélidos, ovinos y vacunos, y qichwa, zona del valle bajo a orillas del río Karacha, orientada a la agricultura de cereales y frutas; en cada zona altitudinal se ha desarrollado un tipo de expresión dancística y musical, con su respectiva vestimenta tradicional las cuales son parte protagónica de la fi esta del Carnaval Taullino, propia de esta comunidad campesina; Que, los antecedentes de esta fi esta inician el 24 de diciembre con el cambio de mando ritual de los varayuq o autoridades de vara salientes de la comunidad, quienes se reúnen en la iglesia y dejan sus varas en el altar, para que en la madrugada del día siguiente los varayuq entrantes asuman el cargo tomando sus respectivas insignias de mando, tras presentar los respetos al niño Jesús; Que, la víspera del viernes anterior al carnaval inicia con el apayku, contratación de los músicos de arpa y violín que interpretarán la música del carnaval de los sallqas y los qichwas, acompañados eventualmente por músicos de mandolina, guitarra, rondín, quena y silbatos. Por otro lado, las personas conocedoras de herbolaria tradicional hacen la recolección de plantas medicinales de altura, previo ritual de pago a los cerros. Los alcaldes campos y alguaciles inician las visitas a las autoridades locales, acompañados por una comitiva compuesta por paisanos, entre familiares, vecinos, compadres y comadres, llevando talco de colores, serpentinas y papel picado, bebidas y viandas diversas a las autoridades para su administración en los días siguientes; Que, el carnaval inicia el sábado de carnavales, con el alguacil pasyay, asunción ritual del cargo de los alguaciles, que, al ser por costumbre menores de edad, su papel es asumido en la práctica por sus padres, y cuya labor es hacer de guiadores del recorrido de las autoridades. Los pobladores, con traje tradicional de lana y paño con numerosos adornos de colores, recorren el pueblo para el urqunakuy, visita de los alguaciles a las autoridades locales para comer y expender bebidas como alcohol de caña y chicha, a cargo respectivamente del tragukamayuq y del aqakamayuq. Los cargontes se unen sucesivamente a la comitiva guiada por los alguaciles; tras reunir de este modo a todos, la comitiva hace el churanakuy, volviendo sobre sus pasos para dejar a cada cargonte en su casa respectiva; Que, el domingo de carnavales se baila la danza del Sallqa Campo Pasyay. Los alcaldes campos invitan al cargonte del día, a familiares y compadres al brindis luztrunakuy, entre autoridades y compadres, y el brindis upyachinakuy con toda la población presente para instar a cumplir con las visitas a todos los cargontes para el intercambio de productos entre los sallqa y los qichwa; los sallqas aparecen danzando durante todo este acto con su traje característico de pulluka o poncho corto blanco y negro con aplicaciones de lana de colores, pantalones de bayeta negra, camisa de bayeta blanca, sombrero negro adornado con ramas de matara, y las mujeres llevando falda de bayeta roja y pulluka o manto de lana de color entero o a rayas, igualmente con aplicaciones de lana. Ambos calzan ojotas y portan piskas, bolsos artesanales de lana de oveja o llama de color natural, banderas blancas, y pintada en ambas mejillas un dibujo en forma de cruz de color verde; Que, el lunes de carnavales es el turno de los varayuq hatun vara o qichwa, en representación de las autoridades del valle; la secuencia es similar a la del día anterior, pero en la visita se incluye a las autoridades comunales, y se realiza la danza de los Qichwa Runa. La vestimenta característica de los qichwa es también de bayeta, con el wali o falda grande, la lliklla o manto y chaqueta fl oreada