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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, mediante el Informe N° 012-2024-INACAL/ DN.PN de fecha 27 de agosto de 2024, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y el informe de la Dirección descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 104-2023-INACAL/PE; en sesión de fecha 29 de agosto del año 2024, acordó por unanimidad aprobar 09 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP-ISO 6888-1:2022/MT 1:2024 Microbiología de la cadena alimentaria. Método horizontal para la enumeración de estafilococos coagulasa-positivos (Staphylococcus aureus y otras especies). Parte 1: Método que utiliza un medio de agar Baird-Parker. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1ª Edición NTP 101.104:2024 MÉTODOS DE ENSAYOS PARA ALIMENTOS. Determinación de elementos traza. Determinación de sodio, magnesio y calcio por espectrometría de absorción atómica de llama (AAS) tras digestión en microondas. 1ª Edición ETP-ISO/TS 20224-2:2024 Análisis de biomarcadores moleculares. Detección de materiales derivado de animales en alimentos y piensos por PCR en tiempo real. Parte 2: Método de detección de ADN de ovinos. 1ª Edición NTP 011.712:2024 HORTALIZAS. Tomates. Requisitos. 1ª Edición NTP-ISO 21415-1:2024 Trigo y harina de trigo. Contenido de gluten. Parte 1: Determinación de gluten húmedo mediante un método manual. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 17060:2024 Evaluación de la conformidad. Código de buenas prácticas. 1ª Edición NTP-ISO 20088-3:2024 Determinación de la resistencia al derrame criogénico de materiales de aislamiento. Parte 3: Liberación en forma de chorro. 1ª Edición NTP 399.033:2024 ENVASES FLEXIBLES. Recubrimiento por extrusión, aluminio con polietileno. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.033:1975 (revisada el 2015) NTP-ISO/IEC 27032:2024 Ciberseguridad. Directrices para la seguridad en Internet. 1ª Edición Artículo 2 .- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 399.033:1975 (revisada el 2015) ENVASES FLEXIBLES. Recubrimiento por extrusión, aluminio con polietileno. Requisitos y clasificación. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. SORAYA LASTRA CASAPÍA Directora (d.t)Dirección de Normalización 2323192-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, ante el Reino Hachemita de Jordania y ante la República Árabe Siria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2024-RE Lima, 10 de setiembre de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 123-2022- RE, de 14 de setiembre de 2022, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Jesús Guillermo Betancourt Rivera; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0557-2022- RE, de 16 de setiembre de 2022, se fi jó el 20 de octubre de 2022, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto; Que, mediante Resolución Suprema N° 081-2023- RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Jesús Guillermo Betancourt Rivera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino Hachemita de Jordania, con residencia en El Cairo, República Árabe de Egipto; Que, mediante Resolución Suprema N° 082-2023- RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Jesús Guillermo Betancourt Rivera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Árabe Siria, con residencia en El Cairo, República Árabe de Egipto; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Jesús Guillermo Betancourt Rivera, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Jesús Guillermo Betancourt Rivera, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino