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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / Hachemita de Jordania y ante la República Árabe Siria, con residencia en El Cairo, República Árabe de Egipto. Artículo 3.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 5.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 6.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2323787-1 Autorizan a la APCI gasto en pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en Belice RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0684-2024-RE Lima, 10 de setiembre de 2024 VISTOS:El Memorándum N° APC003862024, de 16 de agosto de 2024, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI009202024, de 16 de agosto de 2024, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG020332024, de 23 de agosto de 2024, de la Ofi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los benefi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por el numeral v. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de benefi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y Belice se enmarca en el Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice, suscrito el 27 de abril de 2018; Que, en la Reunión de la I Comisión Mixta de Cooperación Técnica entre la República del Perú y el Gobierno de Belice, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2022-2024, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento en gestión y protección de sitios y patrimonio arqueológico”; Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Asistencia técnica en la gestión del sitio arqueológico El Caracol”, a realizarse en la Ciudad de Belice y el distrito de Cayo, Belice, del 22 al 27 de setiembre de 2024, y cuyas instituciones ejecutoras son el Ministerio de Cultura (CULTURA) de la República del Perú y el Instituto de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura e Historia (IA – NICH por sus siglas en inglés) de Belice; Que, mediante el Informe N° 0104-2024-APCI/DGNI, del 15 de agosto de 2024, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán los cooperantes peruanos Giovanna Paola Bravo Castillo y Nino Vadick Del Solar Velarde, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la Ciudad de Belice y el distrito de Cayo, Belice; con el objetivo de elaborar el plan de manejo de la zona arqueológica El Caracol a través de las experiencias compartidas sobre la gestión de los recursos arqueológicos del Perú y en especial, del caso de Machu Picchu; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los dos (2) funcionarios del Ministerio de Cultura de la República del Perú, en calidad de cooperantes peruanos; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por el numeral v. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, la participación de los cooperantes peruanos se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE; Que, mediante la Memoranda N° 0080-2024- APCI/OPP, N° 0086-2024-APCI/OPP, N° 0144-2024-APCI/OPP y N° 0332-2024-APCI/OPP, de 14 y 16 de febrero de 2024, 25 de marzo de 2024 y 25 de julio de 2024, respectivamente, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000039, N° 0000000043 y N° 0000000068, otorgando la certifi cación de crédito presupuestario y las ampliaciones que permitirán atender el citado gasto; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0167-2024-APCI/OAJ, de 16 de agosto de 2024, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum N° DCI009202024, de 16 de agosto de 2024, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos