NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / Visto, la Resolución Nº 532-2024/SEL-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 24 de julio del 2024, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de agosto del 2024. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas; que dicha norma en su artículo 6 señala que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; asimismo, señala que las resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confi rmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley; Que, dicho artículo también señala que la Sala es la única autoridad administrativas que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión; mediante resolución de la Comisión o la Sala, der ser el caso, se ordena la inaplicación de las barreras burocráticas; Que, el inciso 3 del artículo 3 de la norma antes citada, defi ne como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplifi cación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad; Que, la Resolución Nº 532-2024/SEL-INDECOPI de fecha de 24 de julio del 2024 precisa los extremos de las medidas que constituyen barreras burocráticas ilegales resueltas en la Resolución Nº 0990-2023/CEB-INDECOPI de fecha 24 de noviembre del 2023 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual sobre el proceso administrativo seguido ante INDECOPI por YACHT CLUB PERUANO con DICAPI representado por el MINDEF sobre eliminación de barreras burocráticas ilegales; Que, el Artículo Segundo de la Resolución Nº 532- 2024/SEL-INDECOPI, dispone que la medida denunciada vinculada a los requisitos para tramitar el procedimiento E-04 debe ser precisada en los siguientes términos: - La exigencia de presentar un (1) Estudio Hidro- Oceanográfi co de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Capitanías y la Dirección de Hidrografía y Navegación (según lo establecido en la R/D 569-03 de fecha 15 de setiembre del 2023) fi rmados por ingenieros geógrafos, oceanógrafos y civiles, para tramitar el procedimientos E-04 denominado otorgamiento de resolución de capitanía para la instalación de boyas y muertos de amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de la Marina de Guerra del Perú. - La exigencia de presentar un (1) plano de ubicación original fi rmado por un ingeniero geógrafo para tramitar el procedimiento E-04, denominado otorgamiento de resolución de capitanía para instalación de boyas y muertos para amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA. - La exigencia de presentar una (1) memoria descriptiva que incluya características técnicas de la boya y sistema de anclaje, fi rmado por ingenieros, para tramitar el procedimiento E-04 del TUPA;Que, el Artículo Tercero de la Resolución Nº 532- 2024/SEL-INDECOPI, confi rma la Resolución Nº 990- 2023/CEB-INDECOPI, en el extremo que declaró que las siguientes medidas constituyen barreras burocráticas ilegales: - La exigencia de tramitar el procedimiento administrativo B-33 denominado renovación anual del certifi cado de registro de asociaciones relacionadas a las actividades acuáticas (club náutico y marina). - El cobro de derecho de trámite para el procedimiento administrativo B-33, denominado renovación anual del certifi cado de registro de asociaciones relacionadas a las actividades acuáticas (club náutico y marina). - La exigencia de tramitar el procedimiento administrativo B-34, denominado otorgamiento de carné de comodoros y vice comodoros. - El cobro del derecho de trámite para el procedimiento administrativo B-34, denominado otorgamiento de carné de comodoros y vice comodoros. - La exigencia de presentar un (1) Estudio Hidro- Oceanográfi co de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Capitanías y la Dirección de Hidrografía y Navegación (según lo establecido en la R/D 569-03 de fecha 15 de setiembre del 2023) fi rmados por ingenieros geógrafos, oceanógrafos y civiles, para tramitar el procedimientos E-04 denominado otorgamiento de resolución de capitanía para la instalación de boyas y muertos de amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de la Marina de Guerra del Perú. - La exigencia de presentar un (1) plano de ubicación original fi rmado por un ingeniero geógrafo para tramitar el procedimiento E-04, denominado otorgamiento de resolución de capitanía para instalación de boyas y muertos para amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA. - La exigencia de presentar 1 memoria descriptiva que incluya características técnicas de la boya y sistema de anclaje, fi rmado por ingenieros, para tramitar el procedimiento E-04 del TUPA. - El cobro de derecho de tramitar para el procedimiento E-04, denominado otorgamiento de resolución de capitanía para instalación de boyas y muertos para amarre de tercera categoría, ascendente a 20.373% de la Unidad Impositiva Tributaria, materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Artículo Cuarto de la Resolución Nº 532-2024/ SEL-INDECOPI, revoca la Resolución Nº 990-2023/CEB-INDECOPI, en el extremo que declaró que las siguientes medidas constituyen barreras, declara infundado los siguientes extremos de la denuncia: - La exigencia de tramitar el procedimiento administrativo E-04, denominado otorgamiento de resolución de capitanía para la instalación de boyas y muertos de amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de la Marina de Guerra del Perú. - La exigencia de presentar una (1) memoria descriptiva que incluya características técnicas de la boya y sistema de anclaje, fi rmado por ingenieros, para tramitar el procedimiento E-04, denominado otorgamiento de resolución de capitanía para la instalación de boyas y muertos de amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Artículo Quinto de la Resolución Nº 532- 2024/SEL-INDECOPI, declara la nulidad parcial de la Resolución Nº 918-2023/STCEB-INDECOPI de fecha 25 de setiembre del 2024, en el extremo que declaró que las siguientes medidas constituyen barreras, declara infundado los siguientes extremos de la denuncia: