NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / detallada sobre las operaciones de buceo profeisonal y no profesional que permita actuar como una medida en primera instancia preventiva de incidentes, accidentes que perjudiquen la seguridad y salud del buzo como de hechos funestos que lamentar, ii) si bien es cierto que el Peru esta en pleno desarrollo en temas marítimos entre otros y con ellos la demanda del recurso humano altamente califi cado en operaciones de buceo se ha incrementado, el número de profesionales de buceo no se cubre en su totalidad, generando que personal de buzos empíricos o mayormente conocidos como marisqueros desarrollen actividades de buceo profesional sin haber culminado un curso de buceo profesional; Que, en consecuencia, recomienda que: i) después de una revisión exhaustiva y detallada al proyecto de Resolución Directoralque aprueba las “Disposiciones complementarias para la formación, certifi cación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento”, se concluye que, desde el punto de vista técnico, es viable su aprobación. Este proyecto ha demostrado cumplir con todos los requisitos y estándares establecidos, asegurando asi su efi cacia y efi ciencia en la implementación, ii) el análisis técnico realizado abarcó diversos aspectos fundamentales, incluyendo la evaluación de los recursos necesarios, la viabilidad operativa y el impacto previsto en las áreas correspondientes. Los resultados de esta evaluación han sido positivos, destacándose la solidez y coherencia del proyecto; iii) se llevaron a cabo reuniones con la asociacion de buzos artesanales, empresas en el ámbito de buceo, asi como también con el departamento de Normativa y la dirección de asesoría jurídica de la Dirección General de Capitanias y Guardacostas. Estas reuniones permitieron obtener valiosas pespectivas y recomendaciones, las cuales han sido incorporadas en la evaluacion del proyecto. Las mencionadas entidades han evaluado y respaldado la aprobación del proyecto, reconociendo su potencial para contribuir al desarrollo y regulación del sector; iv) por lo tanto recomienda emitir una opinión favorable para la aprobación del proyecto de Resolucion Directoral, considerando que su implementación contribuirá signifi cativamente al logro de los objetivos propuestos y benefi ciará a las partes involucradas; Que, fi nalmente, resulta indispensable emitir normas complementarias que proporcionen las condiciones mínimas necesarias con la fi nalidad de contribuir con la seguridad y bienestar de todos los que participan en las operaciones de buceo y que éstas se efectúen en forma segura y efi ciente; tomando como referencias las Normas y Estándares Internacionales contempladas en el Manual de Buceo del Grupo de Salvamento de la Marina de Guerra del Perú, Manual de Buceo de la Marina Norteamericana, OHSAS (Occupational Health and Safety Assessment Series - Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional), el Consenso de Normas Internacionales para Buceo Comercial y Operaciones Submarinas de la ADCI (Association of Diving Contractors International - Asociación Internacional de Contratistas de Buceo) y Guía Práctica del Buceo Seguro con Hookah (Acuicultura) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; Que, de conformidad con la normativa nacional, la Autoridad Marítima Nacional es el organismo competente para establecer el ordenamiento administrativo regulatorio de la actividad de los buzos, en aguas de jurisdicción nacional debiendo reglamentar aspectos específi cos relacionados con la actividad de buceo, la expedición de licencias y libretas del personal de buzos de las diferentes categorías que incluyen el ascenso, rehabilitación y revalidación; así como el registro de las empresas de trabajos submarinos y salvamento condiciones paro su operación, responsabilidades, equipamiento y documentos con que deben contar a fi n de contribuir con las mejores prácticas en las actividades de buceo; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe del Departamento Normativa y Calidad Regulatoria y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;·SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de resolución directoral que aprueba las “Disposiciones complementarias para la formación, certifi cación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento”. Artículo 2°.- Disponer se realice la consulta a la comunidad marítima sobre la propuesta de aprobar el proyecto de Resolución Directoral denominado “Disposiciones complementarias para la formación, certifi cación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución y el formato de opiniones y/o recomendaciones se publique en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4º.- Disponer que el proyecto a que se refi ere el artículo primero, se publique en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, por un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho portal electrónico, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general, debidamente sustentadas y justifi cadas de acuerdo a las legislaciones vigentes y a las condiciones técnicas nacionales e internacionales. Articulo 5º.- Designar a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, como la encargada de recibir, compilar, procesar y sistematizar las opiniones, sugerencias, comentarios y recomendaciones de la comunidad marítima y personas interesadas en la matriz correspondiente, a través del correo electrónico dicaperacua@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones, que como anexo forma parte de la presente resolución, o en su defecto podrán ser remitidos en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución N° 150 - Callao. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO A FORMATO DE OPINIONES Y/O RECOMENDACIONES I.- IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD/PERSONA: 1.1. Nombre / Razón Social: 1.2. DNI/RUC: 1.3. Persona(s) a cargo de la opinión: 1.4. Fecha: 1.5. Dirección: 1.6. Correo Electrónico: II.- RECOMENDACIÓN CONSTITUCIONAL/PERSONAL: 1.1. Contenido Observado: Recomendación: Texto recomendado para los casos que considere modificación o inclusión