NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / para las mujeres; y el poncho de lana de oveja de color nogal y chalina blanca los varones; llevando ambos además ojotas, sombrero negro adornado con fl ores naturales de la zona, banderas rosadas y también un dibujo en forma de cruz pintado en cada mejilla, igualmente rosado; Que, el martes de carnaval es el día central de la fi esta, cuando se celebra el encuentro de los sallqas y los qichwas, caracterizados con sus trajes respectivos en la plaza principal del pueblo. Sallqas y qichwas hacen sus recorridos en respectivos sectores del centro poblado de Taulli, danzando y cantando sus tonadas propias, acompañadas por los músicos; al encontrarse en la plaza hacen un acto de brindis mutuo, seguido de un acto de trueque a modo de intercambio simbólico de productos, bailando y entonando la canción Pakchimarisun pakchimarisun, y presentando sus respetos con invitación mutua de coca y de licor. Las autoridades sallqas entregan a las qichwas productos de las alturas como hierbas medicinales y aromáticas, huevos de aves silvestres y de granja, derivados de leche de vaca y fi nalmente un carnero vivo adornado; los qichwas a su vez entregan a los sallqas frutas diversas ensartadas en wallqas, panes y golosinas; Que, el miércoles de ceniza es el día para el uma qampi o cura cabeza, un brindis con caña y sal de piedra llamado winchukachi o azulkachi, realizado cuando los cargontes agradecen formalmente a autoridades y participantes en general; en este momento se comparten los productos intercambiados el día anterior y se despide asimismo a los músicos; el jueves es día del yantay o corte de leña o leñado para la celebración de la siguiente navidad, actividad organizada bajo la modalidad de minka entre todos los comuneros varones de San Jerónimo de Taulli, con lo que culmina esta fi esta; Que, el Carnaval Taullino es uno de versión local original del carnaval andino, que adquiere características particulares alrededor de los motivos comunes de culto a la fertilidad y la propiciación de la producción agropecuaria, así como el reforzamiento de los lazos sociales al interior de cada comunidad; en Taulli tales motivos se manifi estan en la costumbre de las visitas y las invitaciones mutuas a lo largo de los días del carnaval, involucrando, además, a individuos de diversas edades, contribuyendo de este modo a la reproducción de la costumbre por parte de los pobladores jóvenes; Que, el Carnaval Taullino tiene como rasgo identitario el encuentro entre los sallqa de altura y los qichwas de valle, como una muestra representativa de la tradición andina del encuentro entre dos sectores opuestos y complementarios, distribuidos en distintas zonas altitudinales, tema muy difundido en diversas tradiciones andinas y con precedentes prehispánicos. En la comunidad de Taulli se manifi esta como un acto de intercambio y colaboración mutua entre sus dos mitades, entre el valle y la puna, haciendo votos de unidad y reforzando periódicamente de este modo su cohesión interna, para alcanzar en forma conjunta lo que se denomina el allin kawsay o bienestar como forma de vida; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000020-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signifi cado del Carnaval Taullino de la comunidad campesina de San Jerónimo de Taulli, distrito de Carapo, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Taullino de la comunidad campesina de San Jerónimo de Taulli, distrito de Carapo, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho por ser una manifestación cultural dotada de expresiones musicales y dancísticas originales cuyas características dominantes son la dialéctica entre los sectores sallqa y qichwa, en tanto mitades complementarias, a través de una serie de intercambios e invitaciones ritualizadas en el marco festivo y lúdico del carnaval que reafi rman la unidad de la comunidad campesina de San Jerónimo de Taulli, todo lo cual evidencia la vigencia la cosmovisión dual andina y constituye un importante vehículo de identidad. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con los Informes N° 000626-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000020-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y los Informes N° 000626-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000020-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, a la Comunidad Campesina de San Jerónimo de Taulli, a la Municipaliad Distrital de Taulli y a la Asociación Centro Comunal San Jerónimo de Taulli con sede en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2322844-1 DEFENSA Declaran que mediante Resolución N° 0532-2024/SEL-INDECOPI, se dispuso la inaplicación de los Procedimientos Administrativos N°s. 38 y 39 (códigos B-33 y B-34), y declaran la no exigencia de diversos requisitos a los administrados en la tramitación del Procedimiento Administrativo Nº 115 (código E-04), del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 635-2024 MGP/ DICAPI 29 de agosto del 2024