NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / Procedimientos Administrativos (TUPA), el mismo que se encuentra acompañado por las opiniones técnicas y legales correspondientes, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna. Que, con Informe Nº 074-2024-GRPPAT-SGMI/ GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de julio de 2024, el Sub Gerente De Modernización Institucional, concluye: (…) La propuesta de modi fi cación de los requisitos de los procedimientos TUPA de la ZOFRATACA AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE USUARIO ADMINISTRADOR DE DEPÓSITO FRANCO PÚBLICO O DE DEPÓSITO FRANCO PARTICULAR PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS AUTORIZADAS - Código SUT PA14385D54 y AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE USUARIO INDUSTRIAL, AGROINDUSTRIAL, DE MAQUILA O ENSAMBLAJE, Código SUT: A143858E03, cuentan con opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto así como de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la aprobación del Comité de Administración de la ZOFRATACNA mediante Acuerdo de Directorio Nº 04-1022-2024. La propuesta de modi fi cación de requisitos TUPA, se enmarca en lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 19º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos. (…) Consecuentemente, recomiendo que el presente expediente, sea derivado a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, para su revisión y emisión del informe legal correspondiente para continuar con el procedimiento de aprobación mediante Decreto Regional. (…) Que, con O fi cio Nº 2748-2024-SGMI-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de julio de 2024, el Gerente Regional De Planeamiento, Presupuesto Y Acondicionamiento Territorial Del Gobierno Regional De Tacna, deriva el presente para informe legal correspondiente. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión que contiene los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades . Que, del análisis de los antecedentes en los párrafos precedentes se tiene como base legal la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27 de noviembre de 2018, donde se aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). De conformidad al procedimiento establecido en la norma precedente sobre aprobación del TUPA en su artículo 19.- Simpli fi cación del TUPA en su considerando 19.1 dice: (…) Una vez aprobado, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba como sigue: Gobiernos Regionales, sus direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces. Organismos públicos, órganos desconcertados se aprueba por Decreto Regional. (…) Que, siendo el TUPA un documento de gestión netamente técnico y su modi fi catoria obedece a la misma naturaleza así como a la normativa para enmarcar dichos cambios. Y que, mediante Informe Nº 0081-2024-OPP-ZOFRATACNA, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de ZOFRATACNA (área técnica pertinente), sustenta la propuesta de modi fi cación de los procedimientos administrativos con código SUT Nº PA14385FD54 y A143858E03 los que fueron propuestos por la Gerencia de Promoción y Desarrollo mediante Informe Nº 060-2024-GDP-ZOFRATACNA, la que sostiene que, en el marco de la política de promoción y atracción de inversiones que viene implementando ZOFRATACNA, se rebaje el monto de las garantías exigibles (para el desarrollo de actividades autorizadas) de 05 UIT a 01 UIT, para el caso de industrias, agroindustrias, maquila y ensamblaje; y a O UIT para el caso de las actividades de servicios autorizadas: Tecnologías de la Información, Servicio de investigación y desarrollo cientí fi co y tecnológico, Servicio de investigación en salud humana, Servicio de desarrollo de infraestructura. Asimismo, la Gerencia de Promoción y Desarrollo, sustenta que las Zonas Especiales de Desarrollo no tienen como exigencia el requisito de la GARANTIA, conforme se veri fi ca en los TUPAs respectivos; fi nalmente, precisa que dicha situación posibilitaría ir adecuándose progresivamente al escenario favorable para la inversión que se viene estableciendo en la fecha, a raíz de la próxima entrada en operación del Megapuerto de Chancay y la ampliación del aeropuerto de Lima, aunada a las intenciones de crear Zonas Económicas Especiales en su entorno para impulsar la inversión, el empleo y los negocios. Que, se debe considerar lo citado en el cuadro resumen de la propuesta de modi fi cación de los requisitos de los procedimientos administrativos del TUPA de la ZOFRATACNA, según lo descrito en las conclusiones del Informe Nº 074-2024-GRPPAT- SGMI/GOB.REG.TACNA, por la Sub Gerencia de Modernización Institucional de la Gerencia Regional De Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Siendo el siguiente: AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE USUARIO ADMINISTRADOR DE DEPÓSITO FRANCO PÚBLICO O DE DEPÓSITO FRANCO PARTICULAR PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS AUTORIZADAS, Código SUT PA14385FD54 TUPA VIGENTE (Aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2023-CR/ GOB.REG.TACNA)Propuesta de modificación 3. Garantía a favor de ZOFRATACNA por 25 UIT (Público), 15 UIT (Particular), 05 UIT (Servicios de Tecnologías de la Información) emitida por entidad bancaria o compañía de seguros sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, como mínimo por un año y que sea solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realización inmediata en cualquiera de las siguientes modalidades (El tenor de la garantía será el que disponga ZOFRATACNA):3. Garantía a favor de ZOFRATACNA por 25 UIT (Público), 15 UIT (Particular), emitida por entidad bancaria o compañía de seguros sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, como mínimo por un año y que sea solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realización inmediata en cualquiera de las siguientes modalidades (El tenor de la garantía será el que disponga ZOFRATACNA): Nota 1: No será exigible la garantía para adquirir la condición de usuario administrador de Depósito Franco Particular cuando se desarrollen las actividades de Reparación y/o reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera o servicios de Call Center o Desarrollo de Software.Nota 1: No será exigible la garantía para adquirir la condición de usuario administrador de Depósito Franco Particular cuando se desarrollen las actividades de Reparación y/o reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, así como, no será exigible la garantía para adquirir la condición de usuario de las actividades de servicios de: Servicios de Tecnologías de la Información, Servicios de investigación y desarrollo científico y tecnológico, Servicio de investigación en salud humana y Servicios de desarrollo de infraestructura .