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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE USUARIO INDUSTRIAL, AGROINDUSTRIAL, DE MAQUILA O ENSAMBLAJE, Código SUT: A143858E03 TUPA VIGENTE (Aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2023-CR/ GOB.REG.TACNA)Propuesta de modificación 3. Garantía a favor de ZOFRATACNA por 05 UIT, emitida por entidad bancaria o compañía de seguros sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, como mínimo por un año y que sea solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realización inmediata en cualquiera de las siguientes modalidades (El tenor de la garantía será el que disponga ZOFRATACNA):3. Garantía a favor de ZOFRATACNA por 01 UIT, emitida por entidad bancaria o compañía de seguros sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, como mínimo por un año y que sea solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realización inmediata en cualquiera de las siguientes modalidades (El tenor de la garantía será el que disponga ZOFRATACNA): Que, mediante Acta De Sesión De Directorio General Regional Nº 031-2024-DGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de agosto de 2024, se aprobó por unanimidad la emisión mediante decreto regional la modi fi cación de los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ZOFRA TACNA. Que, mediante O fi cio Nº 3059-2024-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de agosto de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica el Acta de Sesión de Directorio General Regional Nº 031-2024-DGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de agosto de 2024, y recomienda la emisión del decreto regional correspondiente. Que, respecto a los decretos regionales, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala lo siguiente; “ Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Que, el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 016-2022-C.R/GOB.REG.TACNA., señala: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Son aprobados por el (la) Gobernador(a) Regional de Tacna con acuerdo del Directorio Gerencial Regional, y son publicados en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la región e incluidos en el portal electrónico del Gobierno Regional; asimismo, podrán ser publicados en el diario o fi cial “El Peruano” cuando el caso lo amerite y se precise expresamente en el decreto regional.” En ese sentido, de acuerdo con la Opinión Legal Nº 1278-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA y de conformidad a la normatividad vigente aplicable al presente procedimiento, corresponde proceder a la aprobación de la modi fi cación del TUPA de la ZOFRATACNA en los extremos de los procedimientos, solicitado por el área usuaria. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS; y con el visado de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, la Sub Gerencia de Modernización Institucional;SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ZOFRATACNA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2023-CR/GOB.REG.TACNA; en los extremos establecidos del ANEXO 01 y 02, que forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE los demás extremos contenidos en la Ordenanza Regional Nº 001-2023-CR/GOB.REG.TACNA. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA la implementación del presente decreto regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional se encargue de la publicación del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a las áreas pertinentes del Gobierno Regional de Tacna conforme a lo prescrito por Ley para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2323623-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación del Acuerdo N° 054-2024-GRU-CR, respecto al monto de financiamiento de proyecto de inversión CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 103-2024-GRU-CR Pucallpa, ocho de agosto de dos mil veinte y cuatro. POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;