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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / concordar las políticas de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme establece el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; concordado con los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Manual de Operaciones (MOP), aprobado con la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2020-SGP; Que, el artículo 53º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de un programa o proyecto especial, a través de la cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. b) Formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda, y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando así corresponda; Que, el artículo 54º Estructura del MOP - El MOP contiene títulos, capítulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a) Título Primero de las Disposiciones Generales. En este título de desarrolla: 1. Finalidad, 2. Naturaleza Jurídica, 3. Entidad a la que pertenece, 4. Funciones Generales, 5. Base Legal; se re fi ere a su norma de creación y la normativa sustantiva complementaria aplicable. b) Título Segundo: La Estructura. En este título se desarrolla la estructura, indicando los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c) Título Tercero: Procesos. Descripción de los Procesos Estratégicos, Operativos o Misionales y de Soporte o de Apoyo, debiendo señalar la unidad responsable de cada proceso y las relaciones de coordinación o articulación internas y externas. d) Anexo. Organigrama que re fl eje la estructura; Que, el artículo 55º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, dispone en el numeral 55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP, y el numeral 55.2 menciona que el MOP se aprueba por Decreto Regional en el caso de los Gobiernos Regionales; Que, el inciso d) del artículo 21 º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el presidente regional tiene la facultad de dictar Decretos y Resoluciones Regionales, y; Con las visaciones de la Gerencia General Regional; la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la O fi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la información; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal D del artículo 21 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el Manual de Operaciones - MOP del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas - IREN Centro, el mismo que consta de Tres (03) Títulos, Tres (03) Capítulos, Ocho (08) Sub Capítulos, Treinta y Ocho (38) Artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias y Un (01) anexo; y, que en calidad de anexo forma parte integrante del presente decreto regional.Artículo Segundo.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN EFECTO, el Manual de Operaciones del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas - IREN Centro, aprobado mediante Decreto Regional Nº 003-2022-GRJ/CR, de fecha 11 de julio del 2022, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la O fi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información y a la O fi cina Regional de Comunicaciones las acciones administrativas para la publicación y difusión de la aprobación del Manual de Operaciones MOP del Instituto Regional de las Enfermedades Neoplásicas IREN Centro. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto Regional conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y a los órganos competentes del Gobierno Regional Junín. Regístrese, publíquese y cúmplase. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional “Nota: El Gobierno Regional de Junín ha solicitado precisar que el Anexo del Decreto Regional se visualizará en la siguiente página web: https//www.gob. pe/regionjunin” 2317448-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Delegan en la Gerencia General Regional aprobar las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional y Programático, durante el ejercicio presupuestal 2024 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 059-2024/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Piura, 30 de enero de 2024 VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 215- 2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA GR de fecha 30 de enero de 2023. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y por la Ley Nº 28607, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)” y en tal sentido el numeral 9.2 del Artículo 9º de la citada ley señala que “La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, (...).”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su artículo 20, primer párrafo, que la Gobernación Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Gobernador Regional, quien es la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular de Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. Asimismo, en el Artículo 21 establece las atribuciones del Gobernador Regional indicando en el literal w) las demás que señale la Ley. Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público. La citada norma señala en