NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / distribuidos de la siguiente manera: a) un área de 311.68 m² que forma parte de un área de mayor extensión de 1,428.63m2, inscrita en la Partida Registral N° P02208709 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con uso de parque/jardín, constituido por el Lote 1, Mz. Q1 del asentamiento humano Cerro Sauce Alto - Sector 1, y; b) un área de 43.01 m2 ubicado en parte de la calle 4 y calle 18, que forma parte del área de circulación de 8,407.35 m2, según el Cuadro General de Distribución de Áreas del asentamiento humano Cerro Sauce Alto - Sector I, con Partida Matriz N° P02208616 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, promovido por la Junta Directiva del Asentamiento Humano Cerro Sauce Alto, asignándole la cali fi cación de uso de vivienda (RDM), la cual deberá ser incorporada en el plano de zoni fi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, de acuerdo con el plano que, como anexo, obra adjunto a la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, comunicar el contenido de la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a fi n que ésta realice la respectiva notifi cación a la administrada, teniendo en cuenta que el predio sub materia se encuentra en su jurisdicción. Artículo 3.- Encargar a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en su condición de titular del bien desafectado, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación dispuesta en el artículo 1 precedente, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296, modi fi cada por Ordenanza N° 2515. Artículo 4.- Encargar la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 29 de agosto de 2024 RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2322957-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Aprueban convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ACUERDO DE CONCEJO N° 064-2024/MDL Lurigancho, 29 de agosto de 2024 EL ALCALDE DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo Il del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N.º 27972 en su artículo IX del Título Preliminar, precisa que el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas; de igual modo en el artículo 121 numeral 2 del mismo cuerpo normativo, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas; tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; Que, con Ordenanza N° 220/MDL del 25 de agosto del 2015, se aprobó el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, la misma que señala en su artículo 7 - Aprobación, el Alcalde y/o los Regidores podrán proponer que se convoque a Audiencia Pública para rendición de cuentas anualmente, quedando a criterio del Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria; Que, mediante Ley N° 31433 se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - 2024, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. -Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, conforme con los artículos 17 y 42 inciso g) de la ley N° 27783, ley de bases de la descentralización, prescribe, Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, en la gestión pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, el artículo 41 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”; Estando en las facultades conferidas en el artículo 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972 y con el voto favorable por UNANIMIDAD de sus miembros asistentes, el Concejo Distrital de Lurigancho. ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a realizarse el día jueves 26 de setiembre de 2024 a las 4:00 pm en el Casco Urbano de Chosica. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el cual estará integrado por: • Gerente Municipal • Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto • Gerente de Administración Tributaria • Gerencia de Desarrollo Urbano • Gerente de Educación y Desarrollo Humano