NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda a publicarla en el portal institucional del Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución al Establecimiento de Salud Castilla - Piura. Asimismo, comunicar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, O fi cina Regional de Administración, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud Piura, Gerencia General Regional, Secretaría General y demás unidades de organización pertinentes del Gobierno Regional de Piura, para su conocimiento y aplicación estricta. LUIS ERNESTO NEYRA LEON Gobernador Regional 2316437-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Prorrogan plazo de presentación de los resultados del Proceso de Reestructuración Orgánica del Gobierno Regional de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2024-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha catorce de mayo del dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y; en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto”. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) u. Las demás que les correspondan conforme a ley”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Ordenanzas Regionales Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, mediante la Ley N° 27658, Ley de Marco de Modernización del Estado, en su artículo 1 señala: “1.1. Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano”. Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, en su artículo 2 señala: “La presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía”; asimismo, en su Sétima Disposición Complementaria, sobre veri fi cación posterior establece: “La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para realizar de o fi cio y de forma aleatoria la veri fi cación posterior del cumplimiento a las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos y los que emita en el marco de su rectoría. En caso de incumplimiento, emite un informe técnico vinculante solicitando a la entidad la adecuación correspondiente”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2023- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario O fi cial “El Peruano” el 16 de julio de 2023, se dispone: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR en Proceso de Reestructuración Orgánica el Gobierno Regional de Tacna. (…) ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, un plazo de ciento veinte (120) días para el proceso de reestructuración dispuesto en el artículo primero de la presente ordenanza, al término del cual se deberá presentar los resultados de dicho proceso al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna”. Que, con O fi cio N° 038-2024-SGMI-GRPPAT-GGR/ GOB.REG.TACNA, de fecha de recepción 16 de enero de 2024, emitido por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna en su calidad de Presidente de la Comisión Técnica responsable de la implementación del Proceso de Reestructuración Orgánica en el Gobierno Regional de Tacna, solicita al Consejo Regional de Tacna la ampliación de plazo - proceso de reestructuración orgánica en el Gobierno Regional de Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con la Opinión Legal Nº 141-2024-GRAJ/GOB. REG.TACNA, de fecha 25 de enero de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el O fi cio Nº 266-2024-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de abril de 2024, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través del cual remite la Opinión Legal N° 528-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de marzo de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el O fi cio N° 1368-2024-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y el Informe N° 025-2024-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el informe de la Asesora de Comisión Nº 003-2024-JTCV-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de abril de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 007-2024-COPPyAT-CR, de fecha 23 de abril de 2024, sobre propuesta normativa: “PRORROGAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de mayo de 2024. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre “PRORROGAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: