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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / el Artículo 7, numeral 7.1 que, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, PARA EL caso de los Gobiernos Regionales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. Además, el referido artículo establece en su numeral 7.2 que: “El titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad (...)”. Que, dicho Decreto Legislativo establece en su Artículo 45 que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en su Subcapítulo III, mediante: 1. Modi fi caciones en el Nivel Institucional y; 2. Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático. Que, en virtud de lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 0032-2020- EF-50.01, el Artículo 47 del citado Decreto Legislativo sobre Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2023. Que, el Articulo 47 del glosado Decreto Legislativo, respecto a las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático señala lo siguiente: “47.1 Son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para los productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal: 1. Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos; 2. Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos. 47.2 47.2 Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.” Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece en su artículo 78, numeral 78.1 que las entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Además, el numeral 78.2 que son indelegables las atribuciones a su vez recibidas en delegación; y en su numeral 78.5 dispone que la delegación se extingue: a) Por revocación o avocación y b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación; Que, al haberse extinguido por cumplimiento del plazo la delegación efectuada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 215-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 30 de enero de 2023, resulta conveniente por circunstancias de índole técnica, delegar en el Gerente General Regional, como responsable administrativo del Gobierno Regional Piura, el ejercicio de la competencia para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático. Que, la presente Resolución Ejecutiva Regional se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (...), previstos en el TUO de la Ley Nº 27444; Conforme a las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional y Secretaría General del Gobierno Regional Piura. En uso de las atribuciones conferidas al Despacho de la Gobernación Regional, por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en la GERENCIA GENERAL REGIONAL el ejercicio de la competencia para aprobar las Modi fi caciones Presupuestales en el Nivel Funcional y Programático, que corresponde al Titular del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, durante el ejercicio presupuestal 2024. Artículo Segundo.- DISPONER, que el ejercicio de la competencia delegada a través del presente acto resolutivo, no podrá ser a su vez delegada y se extinguirá de conformidad a las causales previstas en el numeral 78.5 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo Tercero.- DISPONER, que el ejercicio de la competencia delegada a través del presente acto resolutivo, debe ser asumido, con absoluto y estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- DISPONER, disponer que la Secretaría General de la Gobernación Regional realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente en el Diario O fi cial “El Peruano!, de acuerdo a lo ordenado en la parte fi nal del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440. Artículo Quinto.- Hágase de conocimiento la presente Resolución a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; las O fi cinas Regionales de Administración, Asesoría Jurídica y a las O fi cinas de Secretaría General, Tesorería, Contabilidad, y demás órganos administrativos del Gobierno Regional Piura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.LUIS ERNESTO NEYRA LEON Gobernador Regional 2316433-1 Aprueban el Plan de Implementación Multianual 2024-2026 del E.S. I-4 San Miguel de El Faique - Huancabamba - Piura RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 183-2024/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Piura, 18 de marzo de 2024VISTOS: El O fi cio Nº 417-2024/GRP-DRSP- DSRSMH-430020131 de fecha 22 de febrero de 2024; el Informe Técnico Nº 16-2024/DRSP-4300203 de fecha 26 de febrero de 2024; el O fi cio Nº 1017- 2024/GRP- DRSP-4300203 de fecha 27 de febrero de 2024; y el Informe Nº 484-2024/GRP-460000 de fecha 28 de febrero de 2024.