NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- PRORROGAR el PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, por ciento veinte (120) días, el mismo que se contará desde el día siguiente al vencimiento del plazo otorgado en la Ordenanza Regional N° 009-2023-CR/GOB.REG.TACNA. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la adopción de las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día catorce de mayo de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 28 de mayo del 2024. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2323418-1 Autorizan viaje de Consejera Regional a España, en comisión de servicios CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 089-2024-CR/GOB.REG.T ACNA Tacna, quince de julio del dos mil veinticuatro CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 31433, en su artículo 13 prescribe que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)”; en tanto que el artículo 39 de la referida norma señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: “La presente ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público (…)”. Asimismo, el artículo 3 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano con anterioridad al viaje”. Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el numeral 10.1 del artículo 10, dispone: “Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 13 establece: “(...) 13.22. Autorizar los viajes en comisión especial de servicio fuera del país al/a al Gobernador/a Regional, Vicegobernador/a Regional, los/as Consejeros/as Regionales (…), de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y en la respectiva Ley del Presupuesto para el Sector Público. (…)”. Que, mediante O fi cio Múltiple N° 00053-2024-ANGR/P, de fecha 12 de junio del 2024, remitido por el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regional al Gobierno Regional de Tacna comunica que la ORU FOGAR está realizando la “V Cumbre Hambre Cero” a desarrollarse del 02 al 04 de octubre de 2024 en la ciudad de Barcelona - España, la cual tiene como objetivo fortalecer la colaboración entre diferentes regiones, facilitar el intercambio de conocimientos y mejores prácticas para implementar soluciones innovadoras en áreas como cambio climático, agricultura, prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, y la promoción de la gastronomía. Que, mediante O fi cio N° 578-2024-GR/GOB.REG. TACNA, de fecha 28 de junio de 2024, remitido por el Gobernador Regional de Tacna a la Consejera Regional Srta. Juliana Isabel Jungbluth Nieto le traslada la invitación para la V Cumbre Hambre Cero, a realizarse del 02 al 04 de octubre de 2024, en la ciudad de Barcelona - España a fi n de que lo acompañe para participar en dicho evento debido a que su persona ha participado en eventos anteriores (I y II Cumbre sobre Hambre Cero) realizados el 30 y 31 de marzo de 2023; y el 26 y 27 de octubre de 2023. Que, mediante O fi cio N° 27-2024-JIJN-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 03 de julio de 2024, remitido por la Consejera Regional Srta. Juliana Isabel Jungbluth Nieto solicita al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna autorización de viaje al exterior del país, con el fi n de participar en la V Cumbre Hambre Cero, a realizarse del 02 al 04 de octubre de 2024, en la ciudad de Barcelona - España, en mérito al O fi cio N° 578-2024- GR/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de junio de 2024, emitido por el Gobernador Regional de Tacna. Que, en sesión del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna de fecha 15 de julio de 2024 se trató como punto de agenda el OFICIO N° 27-2024-JIJN-CR/GOB.REG.TACNA, DE FECHA 3 DE JULIO DE 2024, CON ASUNTO: SOLICITO AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DE PAÍS, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN LA V CUMBRE HAMBRE CERO, A REALIZARSE DEL 2 AL 4 DE OCTUBRE DE 2024, EN LA CIUDAD DE BARCELONA - ESPAÑA, dicho documento fue emitido por la Consejera Regional Srta. Juliana Isabel Jungbluth Nieto, el cual se sustenta en el O fi cio N° 578-2024-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de junio de 2024, emitido por el Gobernador Regional de Tacna, en donde se señala que anteriormente la referida consejera regional ha participado en similares eventos como la “I Cumbre sobre Sistema Alimentarios Sostenibles para lograr el Hambre Cero” realizado el 30 y 31 de marzo de 2023; y la II Cumbre “Hambre Cero”